RESOLUCIONES N° 3518 (SEGA) del 05/10/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.163 - Fecha Boletín: 07/10/2026

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. RESOLUCIÓN Nº 3518/5(SGA), del 05/10/2026. EXPEDIENTE Nº 023239/230-C-26.- VISTO la Resolución N° 3514/5 (SGA) de fecha 02 de octubre de 2026, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, se autorizó el expurgo y destrucción de los documentos incluidos en el listado provisorio, confeccionado por la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos de este Ministerio, agregado como Anexo Único. Que, mediante el Decreto N° 277/3 (MEyP)-24 se establecieron las pautas para la conservación de documentos y expedientes administrativos de valor jurídico, contable, histórico y cultural, y el expurgo, así como la destrucción de aquellos carentes de dichos valores. Que, el artículo 6° del Anexo I del citado Decreto, dispone que las Direcciones de Despacho serán las responsables de ordenar, mediante resolución, la publicación de los edictos del listado provisorio por el término de 03 (tres) días. Por ello, y a fin de proceder en conformidad, EL SECRETARIO DE ESTADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación mediante edictos, por el término de 03 (tres) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web del Ministerio de Educación, del listado provisorio incluido en el Anexo Único de la Resolución N° 3514/5 (SGA) de fecha 02 de octubre de 2026, conforme a los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 277/3 (MEyP)-24. Artículo 2°.- Dejar establecido que, cumplido el plazo de publicación, los interesados podrán formular las oposiciones que estimen pertinentes a la destrucción de un documento determinado o solicitar copia del mismo, la que estará disponible en la Oficina de la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos de este Ministerio, sita en calle Provincia de Córdoba 755 -Altos-, por el término de 10 (diez) días hábiles. En la petición, se deberá expresar el derecho o interés legítimo que le asiste, aportar las pruebas y constituir domicilio electrónico (casilla de correo - dirección de mail), sin cuya indicación se tendrá por no presentada la oposición. Artículo 3°.- Comunicar a la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos y, oportunamente, archivar.-SS

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