DECRETO N° 2237/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.237/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 157/390-N-2014 y agdo.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 61/63) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 335/17-ERSEPT del 01/06/2017 (Fs. 54/58), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 - Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 106/16 se hace lugar al reclamo del Sr. Maximino Nuñez, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N°11.679. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el monto de los electrodomésticos dañados (artículo 1°). Asimismo, se ordena a EDET S.A. dar cumplimiento con lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, previo a ínterponer, los recursos legales que estime procedentes (artículo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 61/63, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditado en los Formularios Serie RD N° 11.679 (Fs. 10/18), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 106/16, que se sustenta en los dictámenes técnicos y legal (Fs. 20/21 y 22/25), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que el servicio del quejoso se vio afectado por eventos relacionados con calidad del producto entregado por EDET SA, afectando el servicio del usuario y probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el reclamante y las los valores de baja tensión que EDET SA brinda a los usuarios de la zona. Que por su parte, la Resolución N° 335/17-ERSEPT consideró que EDET SA debe responder por los daños, debido a que tiene un deber de vigilancia o dirección y debe acondicionar las instalaciones eléctricas a fin de evitar los perjuicios previsibles. Además, la Distribuidora tiene un aprovechamiento económico de la cosa por lo que debe afrontar la reparación de los daños causados, y la víctima solo debe probar la existencia del daño y la relación causal. Debido a que la responsabilidad se funda en el riesgo, basta simplemente que exista relación de causalidad entre la cosa y el daño para que la Concesionaria debe responder. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 335/17 -ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3187 del 30 de noviembre de 2017, obrante a Fs. 76/78 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 335/17-ERSEPT del 01/06/2017 (Fs. 54/58), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-