DECRETO N° 2240/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.240/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 7519/390-S-2019 y agdos. Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 80/84 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.,) en contra de la Resolución N° 857/21- ERSEPT del 13/12/2021 (fs. 72/78) emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21 del 03/08/2021 (fs. 52/56) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 407/21 se hace lugar al reclamo presentado por José Frías Silva usuario del servicio eléctrico N° 323604, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 25763 (fs. 07/09 y 25/29), ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, se deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículos 1 y 2), imponiéndose, asimismo, una multa a la firma distribuidora de 500 kwh a favor del servicio, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adenda del ARI y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo del Contrato de Concesión (artículo 3°). Que el recurso en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537, siendo formalmente admisible. Que la recurrente funda su impugnación en los siguientes argumentos: a) Los actos que se impugnan se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales por lo que son nulos de nulidad absoluta; b) Niega por falso e improcedente el informe técnico que da sustento a la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21, porque el usuario no cumplía al día 26/05/19 con la exigencia del artículo 22 del Reglamento General Para la Prestación del Servicio Eléctrico, e) Las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente un daño a los artefactos eléctricos, existiendo parámetros dentro de los cuales la tensión puede variar sin que esto los afecte. De haberse producido una perturbación importante capaz de provocar un daño en un servicio debió, además, haber afectado a innumerables artefactos eléctricos conectados a las líneas eléctricas. De los clientes conectados, sólo uno reclamó por daños. d) El dictamen técnico del ERSEPT no puede ser el pilar en que se fundamente la resolución, por cuanto es una secuencia de conjeturas que no se encuentran acreditadas por pruebas concretas; e) Las resoluciones cuestionadas no han comprobado el daño, la relación causal y el obrar antijurídico del demandado para que resulte procedente el resarcimiento; f) Rechaza que EDET S.A. deba pagar la multa indicada en el artículo 3 de la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21 porque cumplió con los términos del Contrato de Concesión y el Reglamento para la Prestación del Servicio Eléctrico, y no ha demorado la atención del reclamo del denunciante. Destaca que la multa impuesta es arbitraria y no se trata de una situación de demora en la contestación del reclamo, debiendo ser considerada en el orden al régimen de calidad de servicio comercial. Alega además que es desproporcionada y vulnera la garantía de razonabilidad, prevista en los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional, solicitando finalmente la suspensión de la ejecutoriedad del acto. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico propiedad del reclamante, acreditado en el Formulario RD N° 25.763 es responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21, sustentada en el dictamen Técnico de fs. 46/48 y Legal de fs. 49/51, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que el departamento técnico del ERSEPT antes referido, señala que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño en el equipamiento denunciado por el Sr. Frías Silva el 26/05/2019 con el evento registrado en las instalaciones de media tensión de EDET SA, concluyendo en su informe que la distribuidora deberá reparar o reponer el artefacto dañado por otro de similares características. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21 consigna en sus considerandos que; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 ° del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 857/21-ERSEPT considera que la responsabilidad de EDET S.A como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de carácter objetivo y su obligación es de resultado y que, en atención a que tiene un aprovechamiento económico de la cosa, debe afrontar la reparación de los daños causados. Que debido a que la responsabilidad se funda en el riesgo, basta simplemente que exista relación de causalidad entre la cosa y el daño para que la Concesionaria deba responder por los daños causados al usuario; quien acreditó la existencia de los daños y la causa de los mismos, por lo que EDET S.A debe responder. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio, estando acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de propiedad del reclamante, según de la prueba producida en autos y de los fundamentos de los actos recurridos. Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que lo decidido por el Ente, resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que, en cuanto a la queja de la recurrente, relacionada con la imposición de la multa prevista en el artículo 3° de la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21, se advierte que obedece a la aplicación de lo normado por el numeral 11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, el cual contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales, teniendo sustento en el caso, en la tardía resolución del reclamo. Que la misma norma da las pautas para la fijación de estas multas (gravedad de la falta, antecedentes de la Distribuidora y en particular a las reincidencias), debiendo las multas individuales guardar relación con el monto de la facturación promedio del cliente. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 857/21-ERSEPT, siendo tal decisión es irrecurrible. Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado a fs. 80/84, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 1541 de fecha 7 de junio de 2022, adjunto a fs. 93/95 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 80/84- por el abogado Horacio Enrique Bollati, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (E.D.E.T. S.A.), en contra de la Resolución N° 857/21-ERSEPT del 13/12/2021 emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 407/21 del 03/08/2021 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, manteniéndose firme el acto administrativo recurrido, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al registro oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-