DECRETO N° 2249/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.249/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 100/391-C-2015- y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 56/60- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la contra la Resolución N° 825/17-ERSEPT dictada el 17/10/2017 por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido, es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 772/17 emitida el 23/06/2017 por la Gerencia de Atención al Usuario del citado ente, mediante la cual se hace lugar al reclamo del Sr. Francisco Justo Campos, DNI N° 12.295.913, titular del servicio N° 177.231 determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 14.381 y -en consecuencia- se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos por otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que el usuario haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la factura correspondiente, debidamente actualizado hasta el momento de la efectiva devolución, debiendo EDET SA. dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en la mencionada resolución antes de interponer los recursos legales que estime procedentes. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537-de Procedimiento Administrativo- y se repuso la correspondiente tasa retributiva de servicios. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en los electrodomésticos de propiedad del reclamante, acreditado en el correspondiente formulario -agregado a Fs. 3/5- son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 772/17 se sustenta en los dictámenes técnico y legal -agregados a Fs. 18/22- y ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley N° 4.537, conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución N° 825/17-ERSEPT -copia adjunta a Fs. 49/53- indica que la concesionaria, al realizar la distribución de la energía eléctrica a los usuarios cumple con una actividad riesgosa que potencia la posibilidad de producir un daño (por su naturaleza o por su modo de realización) y también obtiene un beneficio económico, por lo que corresponde que afronte los perjuicios que ocasione. Que dicha resolución también expresa que la distribuidora tiene una responsabilidad de carácter objetivo, su obligación como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y la existencia de daño y la relación causal están probadas y el recurso presentado no aporta ningún elemento que resulta válido para acreditar la ruptura del nexo causal. Que lo decidido por el ERSEPT resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 40 y concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor-. Que en lo concerniente a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el Art. 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 825/17-ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 640 -adjunto a Fs. 69/71-emitido el 8 de marzo de 2018, El VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 56/60- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A en contra de la contra la Resolución N° 825/17-ERSEPT dictada el 17 de octubre de 2017 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-