DECRETO N° 2238/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.168 - Fecha Boletín: 07/10/2026

DECRETO N° 2.238/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N°' 1309/390-R-2014 y agdo.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 50/54) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollatí, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 24/18-ERSEPT del 10/01/2018 (Fs. 43/47), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 746/17 se hace lugar al reclamo del Sr. José Claudia Reinoso y, en consecuencia, se ordena a EDET S.A. a realizar los trabajos necesarios para brindar la calidad de servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión (artículo 1°). Asimismo, se impone multa a EDET S.A. del 20% de las facturaciones del reclamante desde el mes de noviembre de 2013 y hasta tanto no se brinde una solución definitiva y, además se ordena a EDET SA que una vez hechas las correcciones y trabajos necesarios, proceda a instalar un equipo registrador para enviar los registros a la Gerencia para su evaluación (artículos 2° y 3°). Por último, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 4°) . Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 50/54, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 746/17, que se sustenta en el informe técnico (Fs. 16/17) y dictamen legal (Fs. 18/20), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen legal señala que se desprende que EDET SA brinda un servicio en forma deficiente, que no está de acuerdo a los parámetros estipulados en el Contrato de Concesión, siendo obligación de la Distribuidora solucionar este tipo de reclamos. Que la Resolución recurrida fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolece de los vicios del artículo 48 de la norma, que causarían la nulidad del acto. Que en efecto, de los considerandos se destaca que la resolución recurrida fue dictada teniendo en cuenta los antecedentes de hecho, técnicos y de derecho, resultando la sanción impuesta proporcional al incumplimiento de la Concesionaria por no brindar una calidad de producto técnico establecido al constatarse diferencias en los niveles de tensión. Que en cuanto a la imposición de la multa, resulta de aplicación lo normado por el numeral 11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. La misma norma da las pautas para la fijación de estas multas (gravedad de la falta, antecedentes de la Distribuidora en particular a las reincidencias, debiendo las multas individuales guardar relación con el monto de la facturación promedio del cliente). Que se desprende que la imposición de la multa impuesta a EDET SA se encuentra corroborada en el prolongado lapso de tiempo en que la distribuidora de energía no solucionó la alteración de tensión que impidió brindar al usuario, la calidad de servicio por la cual se encuentra obligada bajo los alcances del artículo 26 del R.G.P.S.E. Que por ello, concluye el Ente Regulador que EDET SA es pasible de la sanción al constatarse su deficiente prestación del servicio por no estar comprendido dentro de los parámetros estipulados en el Contrato de Concesión (55,7 % de valores de tensión fuera de la banda). Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 24/18-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1185 del 10 de mayo de 2018, obrante a Fs. 65/66 de estos actuados, El VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 24/18-ERSEPT del 10/01/2018 (Fs. 43/47), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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