LEY N° 10007 del 05/10/2026
Ley Nº 10.007 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Régimen Especial. Establécese con carácter excepcional y por única vez, un Régimen Especial de Permuta de Cargos u Horas Cátedra para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia que revista en carácter de Interino en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial. Art. 2°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar el reordenamiento del Sistema Educativo Provincial, facilitar la concentración de cargos u horas cátedra del personal y posibilitar el acercamiento entre el lugar de trabajo de los docentes y sus respectivos domicilios reales. Art. 3°.- Requisitos. Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1º los docentes interesados deben reunir los siguientes requisitos concurrentes a la fecha de solicitud: 1. Revistar con carácter de Interino en cargos u horas cátedra que posean idéntica denominación, jerarquía, especialidad, asignatura o función; 2. No encontrarse bajo sumario administrativo, proceso judicial en razón de sus funciones ni con licencia médica por largo tratamiento; 3. No incurrir en incompatibilidad horaria ni funcional, según la normativa vigente, en virtud de la permuta solicitada; 4. Presentar la solicitud de permuta ante la Junta de Clasificación competente, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 30 de Noviembre de 2026. Art. 4°.- Mutuo consentimiento. La permuta se otorgará únicamente mediante la solicitud conjunta, expresa y formal de los dos docentes interinos involucrados, quienes deben manifestar su mutua conformidad bajo declaración jurada. Art. 5°.- Evaluación y dictamen. La Junta de Clasificación competente debe evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas en el marco de la presente Ley hasta el último día hábil del mes de Diciembre de 2026. Art. 6°.- Toma de posesión. La toma de posesión resultante de la permuta aprobada por la Junta de Clasificación se hará efectiva el 1 de Febrero de 2027. Art. 7°.- Carácter de revista. El personal docente que acceda a la permuta regulada por la presente Ley conservará el carácter de Interino en el nuevo destino asignado y mantendrá idénticas condiciones de estabilidad respecto de la vacante de origen y continuará supeditado a las causales ordinarias de cese establecidas en la Ley N° 3470 (Estatuto del Docente - TC). Art. 8°.- Normativa. Las normas del Estatuto del Docente y su reglamentación con relación a la permuta de cargos u horas cátedra, en lo que no se oponen a las disposiciones de la presente Ley, mantienen plena vigencia, siendo aplicables a las permutas habilitadas. Art. 9°.- Caducidad del Régimen. Dispónese que vencido el plazo para la presentación de solicitudes de permuta establecido en el Art. 3° inciso 4 de la presente Ley, caducará el derecho a permutar cargos u horas cátedra en virtud del régimen excepcional aquí establecido. Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y dictará las normas operativas y complementarias necesarias para su efectiva implementación. Art. 11.- La permuta efectuada en el marco del presente régimen no interrumpe ni disminuye la antigüedad, el puntaje ni cualquier otro derecho que el docente interino hubiera acumulado en el cargo u horas cátedra de origen a los fines de su participación en concursos de titularización, ascenso o cualquier otro procedimiento de acceso a la titularidad previsto en la Ley N° 3470 y su reglamentación. Dicho cómputo se trasladará y acumulará en el nuevo cargo u horas cátedra, como si el docente hubiera continuado revistando ininterrumpidamente en su situación de origen. Art. 12º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 10.007.- San Miguel de Tucumán, 5 de Octubre de 2026.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán. Prof. Ester Susana Montaldo, Ministra de Educación.