RESOLUCIONES N° 426 (DPJ) del 06/10/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 426/2026-DPJ, del 06/10/2026. VISTO: El Expediente 3500/211-A-2026 y agregados mediante el cual la Entidad denominada “ ASOCIACIÓN CIVIL LA TROPA FÚTBOL CLUB”, con domicilio declarado en la Localidad de Los Pocitos, Dpto. Tafi Viejo, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y; CONSIDERANDO: Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público constitutivo de la entidad que incluye al Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 77 a Fs. 84 en doble faz) en expediente 3500/211-A-2026. Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos. - Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE; LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL LA TROPA FÚTBOL CLUB”, con domicilio declarado en la Localidad de Los Pocitos, Dpto. Tafi Viejo, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.- ARTÍCULO 2º: OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.- ARTICULO 3°: DETERMINESE que las fotocopias del instrumento constitutivo que incluye al Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 85 a Fs. 92 en doble faz) en expediente 3500/211-A-2026 aprobados por el Art. 1° de la presente serán firmadas y selladas por el Sr. Director a cargo de éste organismo de control. - ARTÍCULO 4º: INDIQUESE a la entidad que deberá proceder a solicitar ante este organismo la individualización y rubrica de los libros sociales obligatorios dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente.- ARTÍCULO 5º:ORDENESE a las autoridades de la entidad que deberán acreditar ante ésta D.P.J. la obtención del C.U.I.T. institucional en Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP, dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la presente resolución en Boletín Oficial.- ARTÍCULO 6º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y oportunamente archívese.