DECRETO N° 2251/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.176 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO N° 2.251/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 9155/390-A-2017 y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 36/39- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET SA) en contra de la Resolución Nº 729/19-ERSEPT del 04/11/2019, confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 52/18 del 20/03/2018, dictadas por el Directorio y la Gerencia de Atención al Usuario del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), respectivamente, y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537-Ley de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible. Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 52/18, cuya copia se agrega a Fs. 11/12, se determinó la responsabilidad de la distribuidora por el corte ocurrido el 1 de noviembre de 2017 y se fijó una multa por corte indebido en la suma de pesos: dos mil trescientos setenta y uno con setenta y nueve centavos ($2.371,79) la cual deberá ser actualizada hasta el momento de su efectivo pago y también se ordenó a EDET S.A. dar cumplimiento con el pago de la multa, antes de interponer los recursos estime procedentes, teniendo presente lo normado por el numeral 11.2 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión. Que la mencionada Resolución consigna que el corte indebido o erróneo se encuentra confirmado tanto por los registros del ERSEPT como en el sistema electrónico de cortes y reconexión que posee la distribuidora de energía eléctrica. Que además dicha Resolución, que se sustenta en el dictamen legal de foja 10, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que por su parte, la Resolución N° 729/19-ERSEPT, adjunta a Fs. 27/30, indica que la sanción aplicada responde a la fórmula establecida en la Resolución N° 129/99 para los cortes indebidos efectuados por la distribuidora, la cual fue aplicada desde su dictado por el EPRET y luego por el ERSEPT, siendo conocida por la recurrente. Que también señala la citada Resolución que la sanción impuesta a la distribuidora está justificada y resulta razonable y -en consecuencia- la resolución impugnada cumple con el requisito de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Que en cuanto al agravio articulado por EDET SA al sostener que existe una errónea aplicación del numeral 11.2 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión y en exceso de punición por parte del ERSEPT, dicha resolución señala que la sanción impuesta en la resolución en análisis, es acorde a la normativa vigente y debe rechazarse el cuestionamiento efectuado por la recurrente. Que de tal forma, lo decidido por el ERSEPT resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 Y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 729/19-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2025 -adjunto a Fs. 52/54 emitido el 5 de octubre de 2021, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 36/39- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN, en contra de la Resolución N° 729/19-ERSEPT dictada el 4 de noviembre de 2019 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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