DECRETO N° 2254/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.177 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO N° 2.254/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 5734/390-Z-2018 y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 48/52- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 426/19-ERSEPT del 28/06/2019 emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 073/19 del 23/04/2019 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 073/19, adjunta a fojas 18/24, se hace lugar al reclamo presentado por Zamora Celia, usuaria del servicio eléctrico N° 18424, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 23376 Y ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. Que el referido recurso se presentó dentro del plazo establecido por el articulo 68º de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo- siendo formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños producidos en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, consignados en el Formulario RD N° 23376 (adjunto a Fs. 2/3) son responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 073/19, sustentada en los dictámenes técnico y legal -adjuntos a Fs. 08/09 y 10/17- ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 43º de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que dicho dictamen técnico indica que está probado la existencia de una relación causa-efecto, entre el daño denunciado por la usuaria afectada y el evento sucedido en la línea de alta tensión y en la red de la distribuidora, lo que como consecuencia de ello se produjo el daño reclamado. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 426/19 -agregada a Fs. 41/45- consigna en sus considerandos que la obligación de EDET S.A., como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando éste sea una consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del mencionado servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que la cuestión aquí planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio y están acreditados la responsabilidad de la distribuidora de energía en el daño causado en los artefactos eléctricos de propiedad de la reclamante, surgiendo ello de la prueba producida en estas actuaciones y de los considerandos de los actos recurridos Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor- Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, Y además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 426/19-ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado, dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2096 -adjunto a Fs. 63/65 emitido el 6 de septiembre de 2019, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 48/52- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. en contra de la Resolución N° 426/19-ERSEPT emitida el 28 de junio de 2019 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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