DECRETO N° 2259/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.259/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 9637/390-S-2024 y agdos. Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 43/46 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.,) en contra de la Resolución N° 726/25-ERSEPT del 08/07/2025 (fs. 36/41) emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) Nº 01/25 del 24/02/2025 (fs. 19/20) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 01/25 se hace lugar al reclamo presentado por el usuario del servicio eléctrico Carlos Alberto Saldaño D.N.I Nº 8.283.134, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 41.816 (fs. 10), ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer un electrodoméstico de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado o a su reposición, se deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución (artículos 1, 2 Y 3). Que el recurso en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 Y se repuso la Tasa Retributiva por Servicio Administrativo (fs. 49 y 53), por lo que es formalmente admisible. Que la recurrente funda su impugnación en los siguientes argumentos: a) tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa; c) el día 30/10/2024 se registraron eventos en la red de Transporte de AT, consistente en el desenganche de la línea de alta tensión Huacra Los Pizarros quedando sin tensión la ET Invernada; c) por la falla externa a las instalaciones de EDET S.A. salió de servicio la línea de EDET S.A. Distribuidor La Invernada, lo que afectó a los clientes del Distribuidor La Invernada y a los usuarios vinculados al mismo; d) de la descripción técnica aportada, queda demostrado que la citada falla se da en el Sistema de Transporte de 132 kV, resultando ajeno de responsabilidad la Distribuidora de Energía; e) de acuerdo a lo dispuesto en el Sub Anexo a la ADDENDA al ARI la Distribuidora no es responsable por los perjuicios ocasionados que puedan acontecer por caso fortuito o fuerza mayor; f) de ser cierta la conclusión del informe técnico, al producirse la perturbación serían muchos los clientes perjudicados por daños de electrodomésticos, y no solamente del denunciante; g) de haber existido una sobretensión momentánea con valores muy superiores a los normales y de gran cantidad de energía, la misma al propagarse por las redes de EDET S.A. hubiera generado muchos daños, en las instalaciones de la distribuidora y en los equipos eléctricos conectados, lo que no sucedió en realidad; h) el accionante no probó el daño ni la intervención de la cosa, y la supuesta relación de causalidad entre ella y el daño tampoco ha sido acreditada; i).- para que el resarcimiento proceda, debe existir entre el perjuicio cuya reparación se pretende y el obrar antijurídico del demandado, una relación de causalidad adecuada, de modo que pueda sostenerse que el hecho dañoso sea una consecuencia necesaria del obrar del responsable, solicitando finalmente la suspensión de la ejecutoriedad del acto. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditado en el Formulario Serie RD N° 41.816 (fs. 03 Y 10/15), son responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 01/25, sustentada en el Dictamen Técnico-Legal obrante a fs. 18, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 Y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que el dictamen Técnico-Legal del ERSEPT antes referido, señala que en la fecha en la que el reclamante denuncia el daño hubo un evento en el Sistema de Distribución Troncal operado por la firma TRANSNOA, agregando que las sobretensiones transitorias (entre otras perturbaciones) que se propagan en las líneas de MT y BT de la Distribuidora EDET producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento eléctrico, siendo éste tipo de fenómeno potencialmente dañino, produciendo efectivamente daños y afectando el equipamiento en forma aleatoria. Que el citado Departamento Técnico Legal del ERSEPT, concluye en su informe que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coindicen el daño denunciado por el reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDET S.A., Y como consecuencia de éstas se produjo el daño reclamado. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 01/25 (fs. 19/20) consigna que; conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 726/25-ERSEPT de fs. 36/41 considera que la obligación de EDET S.A. como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado, y por ende, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que, asimismo, señala que en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN y la Distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio (artículo 1.758 CCyCN), corresponde a ésta última acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio, estando acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de propiedad del reclamante, según de la prueba producida en autos y de los fundamentos de los actos recurridos. Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que no resulta válido para eximirse de responsabilidad la alegación del recurrente, de que se trate de un caso fortuito, al producirse el evento en el Sistema de Transporte de Energía, el cual ha sido debidamente rebatido por el Dictamen Técnico-Legal del ERSEPT a fs. 18, que manifiesta que el daño se ha producido en las instalaciones de EDET S.A.. Que corresponde agregar que el caso fortuito, es un suceso imprevisto que tiene el efecto de romper el nexo causal, eliminando total o parcialmente la responsabilidad - en el caso de EDET S.A.- lo que no se encuentra comprobado ni ha sido objeto de corroboración por la Distribuidora de Energía. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 726/25-ERSEPT, siendo tal decisión es irrecurrible. Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado a fs. 43/46, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 1999 de fecha 22 de setiembre de 2025, adjunto a fs. 56/59 de estos actuados, El VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 43/46- por el abogado Horacio Enrique Bollati, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET S.A.), en contra de la Resolución N° 726/25-ERSEPT del 08/07/2025 emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 01/25 del 24/02/2025 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, manteniéndose firme el acto administrativo recurrido, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.