DECRETO N° 2281/1 (FE) del 18/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.179 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO N° 2.281/1 (FE), del 18/09/2026. EXPEDIENTE N° 731/170-C-2025.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago en concepto de deuda emergente del juicio: "MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. c/ Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/Nulidad/Revocación" (Expte. N° 260/12), recaratulado como "AGRO BAYER S.R.L. c/ Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación" (Expte. N° 260/12), que tramita por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo - Sala II, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 6/10, obra copia de Sentencia N° 1.486 de fecha 7 de diciembre de 2023, que resuelve la cuestión de fondo e impone costas y a fs. 14 se adjunta copia proveído de fecha 7 de mayo de 2025, que aprueba planilla de liquidación. Que a fs. 24 la Dirección Judicial de Fiscalía Estado informa que la sentencia de fondo a cargo de la Provincia de Tucumán se encuentra firme; que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por tal concepto, lo que ratifica a fs. 106, agregando que MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. se ha transformado a MONSANTO ARGENTINA S.R.L. y posteriormente ha cambiado su denominación social, pasando a ser AGRO BAYER S.R.L., (conf. Documentación acompañada a fs. 41/101), lo que motivó que sean recaratulados los autos de referencia a "AGRO BAYER S.R.L. c/ Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación". Que a fs. 107 el Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado indica la imputación presupuestaria correspondiente. Que a fs. 112 la Dirección Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado agrega planilla de liquidación actualizada por la suma total de $ 78.186.710,77, verificada por la Dirección de Auditoría, y a fs. 121 indica que el orden de prelación conforme al artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.583/1(FE)-16, corresponde al N° 100, con fecha de notificación el 9 de mayo de 2025. Que a fs. 116 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia, a fs. 117 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto y a fs. 118/119 intervienen la Tesorería General de la Provincia y la Secretaría de Estado de Hacienda, sin formular observaciones. Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento. Que el artículo 4° de la citada norma, determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda hasta el 31 de agosto, el detalle de los juicios con sentencia con planillas firmes a incluir en el proyecto de presupuesto. Que el artículo 2° del Decreto N° 1.583/1(FE)-16 (reglamentario de la Ley N° 8.851) prevé que corresponde al Registro de Sentencias Condenatorias. tomar razón de las sentencias condenatorias firmes y elaborar una base de datos bajo estricto orden de antigüedad, según la fecha de notificación de la planilla firme y definitiva. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.614 de fecha 14 de septiembre de 2026, obrante a fs. 122/124. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Administración y Despacho de Fiscalía de Estado a emitir una Orden de Pago en la Cuenta N° 362200002878531. por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 78.186.710,77) a efectos del depósito a la orden de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, como perteneciente al juicio: "AGRO BAYER S.R.L. c/ Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación" (Expte. N° 260/12), en concepto de pago de capital e intereses calculados al 20 de agosto de 2026, quedando autorizada la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a dar en pago la suma mencionada, ello, con carácter definitivo y cancelatorio, en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 38 "SAF FE DIR ADM DESP FISCALIA DE ESTADO", Programa 14, "U.O. N° 182 Juicios Ley 8.851", Finalidad/Función 131, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Sub-Parcial: 387, "Juicios y Mediaciones". Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- Dése oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Volver