DECRETO N° 2268/3 (MEyP) del 18/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.184 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO Nº 2.268/3 (MEyP), del 18/09/2026. EXPEDIENTE Nº 424/388-G-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación de la Resolución Nº 405 del 03/08/2026 emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que mediante dicha resolución, cuya copia obra a foja 42 se dispuso conceder el beneficio denominado "PENSIÓN VITALICIA HEROES DE MALVINAS", instituido mediante Ley N° 7205 TC 9924- a favor de la Sra. Dora Isabel del Valle Gutiérrez -D.N.I. Nº 11.354.179- clase 1954, por derecho propio, viuda de Raúl Humberto Juárez, quien acreditó el beneficio RENTA VITALICIA HEROES DE MALVINAS, liquidándose a partir del 17/07/2026 en base al monto correspondiente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, según los valores considerados y los que en el futuro se estipulen a tales fines, conforme a la Ley 7205 TC. Que el artículo 1° de la Ley Nº 7205 TC 9924 estableció el pago de una renta no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominó "PENSIÓN VITALICIA HÉROES DE MALVINAS", a otorgar a los ex combatientes conscriptos que acrediten las condiciones allí establecidas. Que dicha ley establece una pensión de guerra no contributiva, personal, mensual y vitalicia, que se denominará "Pensión Vitalicia Héroes de Malvinas (...) Si la persona con derecho al beneficio establecido en este artículo hubiere fallecido antes de la promulgación de la presente Ley, esta pensión no contributiva alcanzará a la cónyuge, su conviviente acreditada legalmente con dos (2) años de convivencia o, en su defecto, a sus padres." Que el Artículo 9° de la Ley Nº 7205 TC 9924 indica: (...) El derecho a percibir el beneficio por el fallecimiento de su titular, entendiéndose por tal al ex combatiente, se transmite a su cónyuge (...)". Que en consecuencia, se estima del caso aprobar la Resolución Nº 405 del 03/08/2026, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 1360 del 13 de agosto de 2026, obrante a fojas 44/45 de autos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébase la Resolución Nº 405 del 03/08/2026, emitida por el Secretario de Estado de Control Previsional, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, por lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.-

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