DECRETO N° 2271/3 (SH) del 18/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.185 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO N° 2.271/3 (SH), del 18/09/2026. EXPEDIENTE N° 468/375-I-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Contaduría General de la Provincia, tramita la adquisición de un switch de veinticuatro (24) puertos, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder con lo solicitado, resulta necesario efectuar una adecuación presupuestaria para incorporar la Partida Subparcial 436 - Equipo para computación, conforme las disposiciones del Artículo 12° de la Ley N° 9942, y además se debe exceptuar del alcance del Artículo 5° del Decreto Nº 1/3(SH)-2026, que prohíbe realizar erogaciones de bienes de capital. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Presupuesto a fs. 9 y Contaduría General de la Provincia a fs. 10. Por ello, atento al pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 11 y al Dictamen Fiscal N° 620 del 23 de abril de 2026, adjunto a fs. 13/14 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- EFECTÚASE la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Partida Subparcial 439: Equipos varios, Financiamiento 10: Recursos Tesoro Gral. de la Provincia, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-). INCORPÓRASE en la Jurisdicción 18: SAF MEP - DIR. ADM. MIN. DE ECONOMIA Y PROD., Programa 16: U.O. N° 480: Contaduría General de la Provincia, Finalidad/Función 160, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01: U.O. N° 480: Contaduría General de la Provincia, la Partida Subparcial 436: Equipo para computación, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- EXCEPTÚASE, para la compra de lo tramitado, a la Jurisdicción 18: SAF MEP - DIR. ADM. MIN. DE ECONOMIA Y PROD., Programa 16: U.O. N° U.O. N° 480: Contaduría General de la Provincia, de la restricción del Artículo 5° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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