DECRETO N° 2250/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.189 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO N° 2.250/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 2192/390-Z-2019 y Agdo.- VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 56/59- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la Resolución N° 508/19- ERSEPT- del 12/08/2019 dictada por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 106/19 -cuya copia se agrega a Fs. 29/34- emitida el 23/05/2019 por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado ente, mediante la cual se hace lugar al reclamo de la Sra. Sandra Zotes, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 24839 y -en consecuencia- se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos por otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que la reclamante haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la correspondiente factura, debidamente actualizado hasta la fecha del efectivo pago, debiendo además EDET S.A. dar cumplimiento con la mencionada resolución, antes de interponer los recursos legales que estime procedentes. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537-de Procedimiento Administrativo-. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en los electrodomésticos de propiedad de la reclamante, acreditados en respectivo formulario -agregado a Fs. 2/4- son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 106/19, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (adjuntos a Fs. 22/28) ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 106/19 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones allí asumidas y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 508/19-ERSEPT -copia agregada a Fs. 49/53- considera que el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN y que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio de energía eléctrica, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor-. Que lo decidido por el ERSEPT resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 508/19-ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2889 -adjunto a Fs. 70/72- emitido el 28 de noviembre de 2019, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Rechazase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 56/59- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. contra de la Resolución N° 508/19-ERSEPT dictada el 12 de agosto de 2019 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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