DECRETO N° 2253/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.299 - Aviso n°: 275.190 - Fecha Boletín: 08/10/2026

DECRETO Nº 2 .253/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 271/390-A-2014 y Agdos.- VISTO el Recurso de Alzada (fs. 49/57) interpuesto -a Fs. 49/57- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la contra la Resolución N° 683/16-ERSEPT dictada el 8 de noviembre de 2016 por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (fs. 44/46), y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido -cuya copia se adjunta a Fs. 44/46- es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 13/16 emitida el 12 de enero de 2016 por dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado ente mediante la cual se hace lugar al reclamo del Sr. Hugo Oscar Aráoz, titular del servicio N° 366.549, y -en consecuencia- se ordena EDET S.A. que realice de inmediato los trabajos necesarios para brindar al reclamante la calidad de servicio acorde a la establecida en el Anexo 4 del Anexo II del Contrato de Concesión y -además- se le impone una multa del 20% de las facturaciones del servicio del reclamante, desde el mes de enero de 2013 y hasta tanto no se brinde una solución definitiva al problema por parte de la distribuidora, calculando el consumo de energía promedio de 850 KWh/Bim., debiendo EDET S.A., una vez hechas las correcciones y trabajos necesarios, proceder a instalar un equipo registrador enviando a la mencionada gerencia los registros correspondientes a fin de proceder a su evaluación. Que finalmente, la referida resolución indica a la distribuidora que deberá dar cumplimiento con las obligaciones allí fijadas antes de interponer los recursos legales que estime procedentes. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537-de Procedimiento Administrativo. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 13/26, cuya copia se agrega a Fs. 21/26, se sustenta en los dictámenes técnico y legal -agregados a Fs. 16/20- y ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que lo decidido por el ERSEPT resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto para eximirla del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 683/16-ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2326 -adjunto a Fs. 66/67- emitido el 20 de setiembre 2017, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 49/57- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A, en contra de la Resolución N° 683/16-ERSEPT dictada el 8 de noviembre de 2016 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE lOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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