RESOLUCIONES N° 11128 (I.P.S.S.T.) del 25/09/2026
I.P.S.S.T. RESOLUCION N° 11128, del 25/09/2026. EXPTE. Nº: 4301-17245-2026-S.- VISTO que por estos actuados la Sub Intervención de Administración a fs.01, dispone incrementar en un 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, los valores que se abonan por Unidad Bioquímica Monto fijo Mensual y Techo Prestacional al Colegio de Bioquímicos de Tucumán, detallando los incrementos propuestos a partir de los meses de Agosto y Septiembre de 2026; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. a fs.02 interviene la Gerencia de Administración con informe de su competencia.- QUE a fs.03 Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración informa los recursos proyectados para el Subsidio de Salud para el Año 2026, según cuadro descriptivo adjunto a las presentes.- QUE a fs. 04 el Dpto. Jurídico emite dictamen en los siguientes términos:Atento a que en las presentes actuaciones se gestiona el incremento de valores de prácticas convenidas -fs. 01/02-, con los prestadores allí indicados; este Servicio Jurídico entiende que no existe impedimento jurídico y/o legal en proceder conforme se gestiona con fundamento en el art. 3 inc. e) y ce. de la Ley 6.446.Ello, teniendo en cuenta la imputación contable de fs. 03. El acto administrativo que disponga el aumento deberá ser publicado en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el art. 44 de la Ley 4.537. QUE a fs.05 la Gerencia de Prestaciones Asistenciales informa:Visto el estado de las presentes actuaciones sobre Actualización de Valores a Colegio de Bioquímicos de Tucumán, teniendo lo dispuesto por la superioridad del Organismo a Fs.01, lo obrado por Contabilidad Central y lo dictaminado por Asesoría Letrada a Fs. 04, esta Gerencia de Prestaciones Asistenciales entiende que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultara factible, ajustado a derecho y "que los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidio de Salud". QUE a fs. 07 el Dpto. de Auditoría realiza informe sin formular observación alguna sobre lo actuado.- POR ELLO y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud al Colegio de Bioquímicos de Tucumán, correspondiendo un 4,98 % a partir del 01/08/2026 y de un 3,35% a partir del 01/09/2026 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., todo ello en virtud de lo estipulado en los respectivos Convenios que los vincula con este Organismo: a) Incrementar el valor de la Unidad Bioquímica a: • $ 825,62 (pesos ochocientos veinticinco con 62/100 ctvs.) a partir del mes de agosto 2026. • $851,97 (pesos ochocientos cincuenta y uno con 97/100 ctvs.) a partir del mes de septiembre de 2026. b) El monto fijo mensual, siendo el equivalente a: • $1.300.000 (un millón trescientos mil UB -Unidad Bioquímica), es decir $ 1.073.306.000,00 (pesos un mil setenta y tres millones trescientos seis mil) para el mes de agosto 2026. • $1.107.561.000,00 (pesos un mil ciento siete millones, quinientos sesenta y un mil) a partir del mes de septiembre 2026. c) El techo prestacional para las practicas realizadas en un contexto de INTERNACIÓN equivalente a: • $18.290.815.96 (pesos dieciocho millones, doscientos noventa mil ochocientos quince con 96/100) para el mes de AGOSTO 2026. • $18.874.491.26 (pesos dieciocho millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno con 26/100) para el mes de septiembre 2026. 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.03.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44°la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 04.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-