Partido Proyecto Popular lista nº 162
Boletin n°: 31.300 - Aviso n°: 275.108 - Fecha Boletín: 09/10/2026

POR 1 DÍA - El partido Proyecto Popular, lista nº 162, comunica a sus afiliados la modificación de la Carta Orgánica, la cual queda redactada de la siguiente manera: Carta Orgánica. Título I. Denominación y Sede. Capítulo Único. Artículo 1: Bajo la denominación Partido Proyecto Popular (P.P.P.) se constituye en el Distrito Tucumán, lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos N° 5454. Título II. Afiliados. Capítulo Primero: Afiliación, Derechos y Deberes. Artículo 2: Para ser afiliado se requiere: 1) Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Tucumán. 2) Suscribir la documentación legal necesaria 3) Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción del Partido, adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación. Artículo 3: El afiliado tiene los siguientes derechos: 1) Peticionar a las autoridades partidarias; 2) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; 3) Participar en todos los actos y actividades partidarias; 4) Examinar el registro de afiliación y solicitar y obtener certificación propia. Artículo 4: Son deberes del afiliado: 1) Contribuir a la realización de las actividades partidarias; 2) Defender el prestigio del Partido y de sus autoridades; 3) Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios; 4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias; 5) Contribuir el sostenimiento económico del Partido; 6) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos del partido. Capítulo Segundo: Extinción de la Afiliación. Artículo 5: La afiliación se pierde por: 1) Renuncia que fuera aceptada por la Junta de Gobierno. Si no fuere considerada dentro del término de quince días de su presentación, la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho; 2) Afiliación a otro partido político. La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente, por: 1) Expulsión; 2) Pérdida de derecho electoral. En estos dos últimos supuestos, previo a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado y este podrá ejercer su derecho a defenderse, conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de este derecho. 3) Ser condenado por delito doloso. Capítulo Tercero: Registro y Fichero de Afiliados. Artículo 6: El registro de afiliados será llevado, actualizado y conservado conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados. Artículo 7: Para la primera elección de autoridades a que se convoque, el registro de afiliados se cerrara al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo hasta treinta días antes de la fecha fijada para su realización. El mismo padrón se utilizara también para la primera elección de candidatos a cargos públicos electivo. Título III. Patrimonio. Capítulo Primero: Régimen Patrimonial. Artículo 8: El Patrimonio del Partido se formara con: 1) El aporte voluntario de los afiliados. 2) El aporte del diez por ciento de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas; 3) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros; 4) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales; 5) Los bienes inmuebles incluidos en el inventario; 6) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes; 7) Los demás recursos previstos en el art. 40 de la ley orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 9: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias: 1) Aceptar donaciones o contribuciones prohibidas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos u otras normas legales; 2) Aceptar donaciones anónimas, salvo colectas populares. No obstante, se podrán reservar los nombres y documentos de donantes que así lo requieran, conservándose la documentación respectiva de acuerdo con lo que establece la ley orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 10: Los bienes inmuebles del Partido solo podrán ser adquiridos, enajenados, cedidos, gravados, donados o desafectados por el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, convocados a tal efecto " ad referéndum" de lo que haya decidido al respecto la H. Convención. El presidente y el tesorero actuando en forma conjunta o sus respectivos sustitutos legales, representaran al Partido en todos los supuestos mencionados precedentemente. Artículo 11: La Junta de Gobierno administrara el patrimonio del Partido, que se aplicara a las finalidades y objetivos de la acción partidaria. Con la salvedad indicada en el Artículo 10, dispondrá de los bienes que lo integran por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión que se trate. Artículo 12: Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y bienes similares serán depositados en cuenta abierta a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Junta de Gobierno o sus sustitutos. La cuenta bancaria se abrirá en casa central de una institución oficial, o en cualquiera de las agencias que tenga instalada en la Provincia de Tucumán. Artículo 13: Anualmente el Tesorero presentara un balance con la documentación respectiva que será examinado por la Junta de Gobierno y los Revisores de Cuenta. Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta días de celebrada una elección, el Tesorero presentara a la Junta de Gobierno un Balance e informe de la inversión de los fondos aplicados a la atención de gastos provocados por dicha elección. La Junta de Gobierno, recibido el Balance y el informe o memoria, en su caso, lo considerara para su aprobación o desaprobación. Capítulo Segundo: Libros y Documentos. Artículo 14: La Junta de Gobierno llevara los libros establecidos por Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y todos los que la reglamentación determine. Artículo 15: Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevaran libros rubricados y foliados por la Junta de Gobierno y, para las actas y contabilidad. Título IV. Gobierno y Administración del Partido Estructura Orgánica. Artículo 16: El gobierno y la administración del Partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales funciones por medio de las autoridades que elijan al efecto. Artículo 17: La voluntad partidaria será ejercida por: 1) La convención; 2) La Junta de Gobierno; 3) El Tribunal de Disciplina; 4) La Comisión Revisora de Cuentas. Capítulo Primero: De la Convención. Artículo 18: La Convención es el órgano superior del Partido y representa la soberanía partidaria. Estará constituido por SEIS (6) miembros titulares y TRES (3) suplentes, teniendo como único distrito electoral la Provincia de Tucumán. La elección de los mismos se hará por voto directo y secreto de los afiliados, utilizando el sistema mayorías, donde la mayoría obtendrá CUATRO (4) titulares y los primeros DOS (2) suplentes y el resto será ocupado por la primera minoría, siempre que esta última alcance al menos el 25% de los votos válidos. La Convención elegirá sus autoridades, con votación directa de sus miembros. Las autoridades son Presidente, Vice Presidente y Secretario. Durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 19: Los miembros de la Junta de Gobierno, Legisladores por el distrito y apoderados, podrán participar de las deliberaciones de la Convención, pero no votaran, a menos que fueran miembros de la misma. Artículo 20: La Convención se renovara en su totalidad cada cuatro años. El quórum para el funcionamiento de la Convención será el de la mitad mas uno de los miembros que la componen, pero si transcurrida una hora después de la fijada para la reunión no se obtuviera, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de sus componentes. Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría, salvo disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 21: Para ser convencional se requiere haber cumplido 18 años de edad y estar afiliado al Partido. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán serlo en la Convención de manera simultánea. Artículo 22: Son deberes y atribuciones de la Convención. 1) Juzgar los poderes y títulos de los miembros que la componen. 2) Juzgar la gestión de la Junta de Gobierno y de los representantes del Partido que ejerzan cargos Electivos Provinciales y/o Municipales; 3) Considerar el informe que en cada sesión anual debe presentarle la Junta de Gobierno, aprobando o desaprobando su gestión; 4) Llamar a su seno y solicitar informes relacionados con las funciones a su cargo, a los miembros de la Junta de Gobierno, y a quienes ejerzan cargos electivos provinciales y/ o municipales; 5) Aprobar la plataforma partidaria para cada elección, con arreglo a la Declaración de Principios y a las Bases de Acción Política; 6) Concluir acuerdos, pactos, fusiones, alianzas o confederaciones, con otros partidos políticos de ideologías y orientación política afines; 7) Resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica, ni en la Ley de Partidos Políticos o sus reglamentaciones; 8) Reformar esta Carta Orgánica. La declaratoria sobre la necesidad de la reforma no podrá ser tratada sobre tablas. La sanción será resuelta por el voto de los dos tercios de los convencionales presentes; 9) Sancionar el presupuesto partidario anual dentro de los quince días de la fecha al que hubiere sido convocada por la Junta de Gobierno a tales efectos. Si no lo hiciere, regirá automáticamente el proyectado por la Junta de Gobierno; 10) Modificar y aprobar las listas definitivas de candidatos luego de las elecciones internas, cuando se formalicen alianzas con otros partidos o por la inclusión de extra partidarios; 11) Designar los candidatos a Legisladores y otros representantes si dichas elecciones no se hubieran realizado sesenta días antes de la fecha fijada para los comicios. Artículo 23: La Convención deberá reunirse por lo menos una vez por año. Podrá reunirse a instancia de la Junta de Gobierno o por el llamado de TRES (3) convencionales o sólo por su Presidente. La Convención también deberá reunirse por el pedido del 20% ó más de los afiliados. Artículo 24: En la primera reunión que celebre la Convención, para lo cual deberá ser citada por la Junta de Gobierno dentro de los treinta días de celebradas las elecciones internas correspondientes, elegirá de su seno sus primeras autoridades, que duraran cuatro años en sus cargos. Capítulo Segundo: De la Junta de Gobierno. Artículo 25: La Junta de Gobierno ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito y tiene su sede en la Provincia de Tucumán. Estará integrada por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) Suplentes, que los reemplazarán en cualquier caso de ausencia; considerando la provincia de Tucumán como distrito único. La elección de los miembros será por el voto de los afiliados, la lista con más votos tendrá DOS (2) titulares y el primer suplente mientras que la segundo más votado tendrá UN (1) titular y el segundo suplente. Todos los miembros durarán CUATRO (4) años en sus funciones. Artículo 26: En la primera reunión que se celebre, la Junta de Gobierno designara de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Administrativo, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 27: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener 18 años de edad y ser afiliado al partido. Artículo 28: El quórum se formara con la mitad más uno de los miembros. La Junta de Gobierno adoptara sus decisiones por simple mayoría de votos. Artículo 29: La Junta de Gobierno deberá reunirse por los menos una vez cada noventa días sesionando en el lugar y hora que se fije. Las citaciones serán cursadas con una anticipación de cinco días hábiles por los menos, con comunicación del respectivo orden del día. Si un miembro no concurriese a 3 convocatorias seguidas o alternadas sin previo aviso, será separado de su cargo y reemplazado con el suplente correspondiente. Artículo 30: La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Partido en el Distrito y son sus atribuciones: 1) Representar al Partido por medio de su Presidente o quien lo reemplace; 2) Designar los representantes del partido en los distintos distritos en que pudieren participar; 3) Administrar el Partido, preparar el presupuesto y disponer de los fondos en la forma establecida en el art. 12. 4) Crear ateneos, comisiones y organizar cursos para la capacitación de los cuadros partidarios; 5) Dirigir las campañas políticas; 6) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención; 7) Intervenir los Comités Sección o de Distrito cuando una causa grave los justifique, convocando de inmediato a la Convención, cuya resolución decidirá definitivamente la medida a tomarse; 8) Llevar los libros de actas, contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la ley; 9) Dar cuenta anualmente a la convención del desempeño de sus funciones; 10) Convocar a la Convención cuando lo estimare necesario; 11) Designar los Apoderados y el Fiscal del Partido en el Distrito; 12) Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales; 13) Dictar el Reglamento para la aplicación de esta Carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiere sido normado; 14) Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido; 15) Designar , en las oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral y del Tribunal de Apelaciones Electoral; 16) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliación y sus renuncias. Artículo 31: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General constituirán la Mesa Directiva, que asumirá por delegación las funciones que esta carta Orgánica asigna a la Junta de Gobierno y las que le fije el reglamento, excepto en cuanto a las facultades establecidas en los incisos 2, 6, 8 y 10 del art. 33. Artículo 32: La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en cada reunión ordinaria que la misma realice y llevara constancia de sus actos y decisiones. Artículo 33: Los representantes del partido político, los apoderados, los Legisladores y el Presidente de la Convención, podrán participar de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, pero no votar si no forman parte de la misma. Capítulo tercero: Del tribunal de disciplina. Artículo 34: El Tribunal de Disciplina será el encargado de resolver sobre todo lo referente a expulsión o suspensión de afiliados a solicitud fundada de la Junta de Gobierno. Artículo 35: Los miembros del tribunal serán TRES (3) titulares y DOS (2) suplentes su elección será la misma que lo prevista en el artículo 25. Durarán CUATRO (4) años en sus funciones y elegirán al presidente, secretario y vocal. Para ser miembro se requiere tener 18 años de edad y estar afiliado al partido. Artículo 36: Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer predica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes, c) todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido en su declaración de Principios, Bases de Acción Política y por sus autoridades; d) alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) el abandono, aun parcial, de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implique el ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones públicas en representación del partido, f) toda actividad desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos en un comicio general; cualquier otro acto que importe un quebramiento de las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral política, h) la reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a los delegados del Tribunal Electoral; i) arrogarse la representación del Partido Proyecto Popular, sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica. Artículo 37: Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) amonestación; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión. Artículo 38: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes normas: a) los trámites se iniciarán de oficio o por la denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos y otros como acusadores; b) se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas; C) las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al denunciante, si lo hubiere, y al denunciado. Toda resolución será apelada. El recurso deberá interponerse en forma fundada dentro de los quince días hábiles contados desde su notificación. Capítulo cuarto: De la comisión revisora de cuentas. Artículo 39: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, que será integrada por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados. En caso de que al acto electoral respectivo se presenten más de una lista, se aplica el sistema consagrado en el artículo 18. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán en sus funciones cuatro años. Al menos uno de sus miembros deberá ser profesional idóneo y contar como mínimo 25 años cumplidos. Artículo 40: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1) Examinar los libros y demás constancias contables del Partido; 2) Comprobar el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie; 3) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Junta; 4) Realizar con respecto a las Juntas Seccionales o de Distrito y a los Organismos de la Juventud, los actos a que se refieren los tres incisos anteriores. Artículo 41: En cada comité de Distrito y en el Comité de la Juventud habrá un Revisor de Cuentas titular y suplente, cuya función será supervisar contablemente la administración patrimonial. Se elegirán por el voto directo de los afiliados. Artículo 42: cada tesorero presentará al organismo directivo al que pertenezca un balance detallado y documentado conformado por el Revisor, el que será elevado a la Comisión Revisora de Cuentas. Título V. Incompatibilidades. Capítulo Único. Artículo 43: Quienes dependan de empresas concesionarias de servicios públicos, no podrán ejercer cargos partidarios. Artículo 44: Los miembros de las autoridades partidarias podrán ser reelectos en sus funciones. Artículo 45: los miembros de la Junta de Gobierno no podrán serlo al mismo tiempo de la Convención y viceversa. Los primeros podrán participar de las deliberaciones de la segunda, pero no votar. Título VI. Extinción. Capítulo Único. Artículo 46: El Partido se extinguirá: 1) Por las causas establecidas por las leyes en vigencia; 2) Por decisión de la Junta de Gobierno. Artículo 47: en caso de extinción del Partido, los bienes serán utilizados para la cancelación de deudas que existieren, para lo cual se procederá a su venta. El remanente de bienes pasará a poder de las entidades de bien público que la Junta de Gobierno establezca. Título VII. Régimen Electoral. Capítulo Primero. Artículo 48: Para la elección de los cuerpos nombrados en el artículo 17, regirá el sistema de elección establecido en el artículo 18, no pueden ocupar cargos partidarios los condenados por delitos dolosos y todos los inhabilitados en virtud de la aplicación del Art. 33 de la Ley 23.298. El Procesamiento en causa penal por los delitos mencionados trae aparejada la inmediata suspensión en el cargo respectivo. Artículo 49: El comicios será descentralizado y habrá la mayor cantidad de locales posibles para cada sección electoral, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley Electoral. Artículo 50: Las elecciones deberán ser convocadas por la Junta de Gobierno.Artículo51: Al convocarse las elecciones, se designará una Junta Electoral que tendrá a su cargo toda la tarea relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de mesas receptoras de votos y designación de autoridades para los comicios. Artículo 52: La Junta Electoral quedará integrada por TRES (3) miembros, designados por la Junta de Gobierno. Artículo 53: El Tribunal de Apelación Electoral estará constituido por tres afiliados mayores de edad y con no menos de un año de antigüedad en su afiliación, designados por la Junta de Gobierno. Artículo 54: En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a aceptar el cargo de uno o más miembros de la Junta Electoral o Tribunal de Apelación Electoral, la Junta de Gobierno procederá de inmediato a efectuar las designaciones necesarias para cubrir las vacantes. Artículo 55: Los cuerpos nombrados, al constituirse designarán de su seno y en la primera reunión Presidente, Vicepresidente y Secretario, dando noticia a la Junta de Gobierno. La primera reunión deberá celebrarse dentro del tercer día hábil contando desde el día de la aceptación de todos los cargos. Artículo 56: La Junta Electoral al constituirse dictará que tenga por objeto garantizar la transparencia de las elecciones internas. Fijará además el horario en que funcionará en pleno dentro de la sede partidaria. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral todo cuanto necesite para su desempeño. Capítulo Segundo. Artículo 57: Las listas de candidatos deberán oficializarse por la Junta Electoral, siendo representados por sus apoderados, titulares y suplentes, por cada lista. A ellos se les entregará una copia del padrón. Los apoderados de las listas podrán participar de las deliberaciones de los órganos partidarios, pero no tendrán derecho a voto. Artículo 65: Las listas de candidatos para ser oficializadas deberán ser presentadas con las firmas de por lo menos el uno por ciento de los afiliados hábiles para elegir, conjuntamente con la aceptación de los candidatos por los propuestos. Artículo 58: La Junta Electoral deberá formar un expediente general en el que asentará todas sus resoluciones vinculadas a las mismas. El secretario será responsable de toda esta documentación, la que será entregada a la Junta de Gobierno para su archivo, juntamente con el acta de escrutinio la de proclamación de los electos. Artículo 59: Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro del período que fije la reglamentación, la Junta Electoral deberá pronunciarse dentro de las 48 horas de su presentación, en cuanto si los candidatos incluidos en la lista reúnen cualidades prescriptas en esta Carta Orgánica. Los apoderados deberán comparecer a notificarse de la resolución recaída dentro del tercer día hábil, a partir del día de presentación de la lista, pudiendo dentro de las veinticuatro horas siguientes recurrir la resolución de la Junta Electoral, la que deberá pronunciarse dentro de igual plazo. Esta resolución será considerada definitiva del organismo. Artículo 60: Si la resolución definitiva por la Junta Electoral hubiera sido tomada por unanimidad, no habrá más recurso que el de revocatoria, pero si hubiera adoptado por simple mayoría, o con disidencia parcial, podrá interponerse el de apelación, por ante el Tribunal de Apelación, que deberá pronunciarse en el término de cuarenta y ocho horas de ser depositado el recurso ante la Junta Electoral, la que en el mismo día deberá elevar todas las actuaciones. Artículo 61: Si veinticuatro horas antes de la cero hora del día en que la elección debe celebrarse, subsistieran candidatos observados, quedará automáticamente oficializada la lista con los candidatos no observados que figuren en ella y las vacantes serán cubiertas, en su caso, por otros tantos candidatos de la lista que le sigan en orden de voto. Artículo 62: Toda providencia dictada por los organismos electorales se considerará notificada desde la hora cero del día hábil siguiente a aquel en que fue dictada, debiendo el Secretario asentar nota de la asistencia del apoderado en el expediente respectivo. Se entregará al apoderado constancia de su comparecencia, si fuera requerida. Artículo 63: Los Comités Seccionales deberán facilitar a la Junta Electoral los locales de que dispusieran para llevar a cabo, en ellos, el acto comicial que se celebrará el día domingo. El día miércoles inmediato anterior al día de la elección, como mínimo, la Junta Electoral hará conocer por comunicado que se expondrá en la sede partidaria central, la nómina de los locales en que se celebrará el acto eleccionario, lo que hará saber por nota a la Junta de Gobierno, a fin de que esta le de la difusión que esté a su alcance. En dicho día, los apoderados de las listas presentadas deberán comparecer a notificarse de la nómina de locales en que se celebrarán las elecciones. Artículo 64: La autoridad del comicio será el Presidente de Mesa, el que será nombrado por la Junta Electoral, conjuntamente con un reemplazante, por lo menos, para caso de ausencia, impedimento, renuncia o para turnarse en el cumplimiento de su función. De los apoderados. Artículo 65: Los apoderados del Partido son designados por la Junta de Gobierno. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, provinciales y municipales, a fin de que se realicen todos los trámites, recursos y gestiones que se les encomienden. Se puede designar uno o más apoderados. De la antigüedad de las autoridades. Artículo 66: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exige antigüedad hasta tanto la convención no se pronuncie al respecto. Para más información acercarse por sede partidaria. E y V 09/10/2026. $106.660. Aviso N° 275.108.

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