DECRETO N° 2274/3 (SH) del 18/09/2026
DECRETO N° 2.274/3 (SH), del 18/09/2026. EXPEDIENTE N° 6920/218-R-2026. VISTO las presentes actuaciones mediante el cual la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, solicita incremento de crédito presupuestario, y CONSIDERANDO: Que el incremento solicitado será para que la recurrente afronte sus erogaciones hasta el mes de octubre de 2026. Que a tal fin, resulta necesario dictar el instrumento legal tendiente a incorporar la Partida Subparcial 399 que atenderá el gasto de referencia, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 12° de la Ley N° 9.942 - Presupuesto General 2026; y asimismo, se debe disponer la excepción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 6, Contaduría General de la Provincia a foja 7, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 8 y al Dictamen Fiscal N° 1396 del 21 de agosto de 2026, adjunto a foja 10 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50 - SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 399 - Otros no especificados precedentemente, la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-). INCORPÓRASE en la Jurisdicción 11 - SAF MGJ DIR. ADM. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Programa 13: U. O. N° 270 - Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 270 - Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Financiamiento 10 Recursos Tesoro General de la Provincia, la Partida Subparcial 399 - Otros no especificados precedentemente, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026; exceptuándose dicho incremento de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.