DECRETO N° 2261/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.300 - Aviso n°: 275.204 - Fecha Boletín: 09/10/2026

DECRETO N° 2.261/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 5313/390-L-2018 y agdos. Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 54/59 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 252/19- ERSEPT del 01/04/2019 (fs. 46/51) emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 337/18 del 14/11/2018 (fs. 20/29) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 337/18 se hace lugar al reclamo presentado por el usuario del servicio eléctrico N° 136376 Leguizamón Ramón, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 0023157 (fs. 04/06), ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer el electrodoméstico de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso que haya procedido al arreglo de los electrodomésticos dañados o a su reposición, se deberá reintegrar el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta la devolución, imponiéndose, asimismo, una multa a la distribuidora de 500 kwh valorizados al precio promedio de venta de la energía, por incumplimiento de los plazos estipulados por el ARI y su Adenda. Que el recurso en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537, siendo formalmente admisible. Que el recurrente funda su impugnación en los siguientes argumentos: 1) tanto en la Resolución que se recurre como en su antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa, por lo tanto, nulas; 2) niega ser responsable del daño producido en el electrodoméstico propiedad del usuario. 3) el 27/05/2018 (día del evento) el usuario se vio afectado por un corte de suministro al desenganchar la línea de 132 KV Cebil Pozo - Avellaneda por falta de transformadores de tensión dejando así sin tensión la ET Avellaneda y por ende, el distribuidor Banda Norte a la que se vincula el suministro del usuario. 4) las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente daño a los artefactos, existiendo parámetros dentro de los cuales la tensión puede variar sin que esto los afecte, de haberse producido una perturbación importante capaz de producir un daño en un servicio al propagarse por las redes de EDET SA serían muchos los clientes perjudicados por daños de electrodomésticos y no solamente al denunciante. 5) el sistema de distribución eléctrica no puede evitar estos tipos de cortes por acción de la naturaleza, que entran dentro del concepto de "caso fortuito" y por lo tanto no se puede prever ni evitar. 6) el ente regulador no valoró los elementos probatorios puestos a su disposición, revelando de manera manifiesta la carencia de argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen el dictado de la resolución cuestionada, conculcando las garantías constitucionales. 7) rechaza que deba pagar la multa indicada en el artículo 2 de la Resolución ERSEPT (U) N° 337/18 porque cumplió con los términos del Contrato de Concesión y el Reglamento para la Prestación del Servicio Eléctrico, y no ha demorado la atención del reclamo del denunciante. Destaca que la sanción impuesta no se trata de una situación de demora en la contestación del reclamo, debiendo ser considerada en orden al régimen de calidad de servicio comercial, solicitando finalmente la suspensión de la ejecutoriedad del acto. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en el electrodoméstico (lavarropas) propiedad del reclamante, acreditado en el Formulario Serie RD N° 0023157 (fs. 04/06), es responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 337/18, sustentada en el Dictamen Técnico de fs. 09/10 y Legal obrante a fs. 11/19, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 430 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que el dictamen técnico del ERSEPT antes referido, señala que se encuentra probado que la distribuidora es responsable del daño denunciado, debiendo restituir o reparar el electrodoméstico dañado. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 337/18 consigna que; conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 252/19-ERSEPT considera que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y, por ende, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio, estando acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de propiedad del reclamante, según de la prueba producida en autos y de los fundamentos de los actos recurridos. Que, en cuanto a la queja de la recurrente, relacionada con la imposición de la multa prevista en el artículo 2º de la Resolución ERSEPT (U) N° 337/18, se advierte que obedece a la aplicación de lo normado por el numeral 11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, el cual contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales, teniendo sustento en el caso, en la tardía resolución del reclamo. Que la misma norma da las pautas para la fijación de estas multas (gravedad de la falta, antecedentes de la Distribuidora y en particular a las reincidencias), debiendo las multas individuales guardar relación con el monto de la facturación promedio del cliente. Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 252/19-ERSEPT, siendo tal decisión es irrecurrible. Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado a fs. 54/59, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 1701 de fecha 31 de julio de 2019, adjunto a fs. 70/72 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 54/59- por el abogado Horacio Enrique Bollati, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET S.A.), en contra de la Resolución N° 252/19-ERSEPT del 01/04/2019 (fs. 46/51) emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 337/18 del 14/11/2018 (fs. 20/29) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, manteniéndose firme el acto administrativo recurrido, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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