DECRETO N° 2278/3 (MEyP) del 18/09/2026
DECRETO N° 2.278/3 (MEyP), del 18/09/2026. EXPEDIENTE N° 1119/390-RC-2023 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 103/108) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la contra la Resolución N° 303/24-ERSEPT del 06/05/2024 (Fs. 94/100), y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 770/23 del 10/10/2023 (Fs. 72/75) dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la Tasa Retributiva por servicios administrativos (Fs. 111/113). Que por Resolución ERSEPT (U) N° 770/23 se hace lugar al reclamo del Sr. Matías Andrés Rinsdahl Canavosio, Servicio N° 735.247 cuya titularidad corresponde a COPELLS S.R.L., ordenando a la distribuidora que ponga a disposición la potencia contratada por el usuario, adecuando las instalaciones al tipo de servicio vigente. En consecuencia, impone a EDET S.A. de conformidad con lo normado en el Anexo II - Anexo 4, Punto 11.4.3 apartado a, por la suma de $46.883,26 debiendo actualizar el mismo al momento de realizar efectivo pago (articulas 1°, 2° y 3°). Que asimismo impone a la distribuidora las siguientes sanciones: una multa de 13.059 Kwh según lo establecido en el numeral 12.3 del anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión; una multa de 26.118 Kwh por imperio de lo establecido en el numeral 12.8 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión y una multa de 500 KWh según dispone el numeral 12.7 del anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión, todo ello valorizados al precio que en promedio vende energía la distribuidora (artículos 4°, 5° y 6°). Que finalmente determina que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en el artículo anterior con carácter previo a interponer los recursos legales que estime procedente (Art. 7°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 103/108, a cuya lectura se remite. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 770/23, se sustenta en el dictamen técnico (fs. 55/56), el informe de inspección (fs. 60/63) y el dictamen legal (fs. 66/71) ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente señala que EDET S.A. tardó en brindar la potencia solicitada por el usuario más de veinte meses a partir del pago del aporte de distribución reintegrable y teniendo la factibilidad de agua y saneamiento en oren. La distribuidora no cumplió con el Contrato de Concesión, Anexo II-Anexo 4, punto 10.1 apartado B para la Etapa IV que dispone que una vez solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, la distribuidora deberá proceder a la conexión del suministro dentro de los 15 días hábiles. Que agrega en lo referido al incumplimiento de EDET S.A. de poner a disposición la potencia acordad y otorgada para el servicio N° 735.247 (50 kilovatios), ello se encuadra en lo referido en el numeral 12.3 y/o 12.8 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión. Que finalmente, atento que EDET S.A. no respondió a las notas realizadas con pedido de información para analizar las actuaciones entiende que corresponde aplicar lo establecido en el numeral 12.7 Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión Que la Resolución ERSEPT (U) N° 770/23 consigna que las situaciones allí detalladas exponen la existencia de un abuso de la posición dominante de la cual la distribuidora goza en el mercado, al haber negado injustificada e ilegítimamente la potencia solicitada en tiempo y forma por el usuario reclamante. Por ello corresponde aplicar la multa de establecida en el apartado 12.8 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión. Dicha norma sostiene que, ante la realización de actos que impliquen abuso de una posición dominante en el mercado, la distribuidora abonará una multa, la que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedes de la distribuidora y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 500.000 Kwh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora. Que, por su parte, la Resolución N° 303/24-ERSEPT señala que el artículo 22 inciso k) del Contrato de Concesión establece como obligación de la distribuidora "instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia". Que asimismo el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que se debe otorgar un trato igualitario a todos los usuarios y habitantes que soliciten el servicio de energía eléctrica, por ello, sus decisiones al respecto no pueden ser arbitrarias y carecer de sustento que las avale. EDET S.A. es la única prestataria del servicio eléctrico, de ahí la gravedad de la falta de la distribuidora, puesto que configura un abuso de su posición monopólica. Que en cuanto al agravio de la recurrente que supone un exceso de la potestad punitiva del ente regulador, el artículo 4 de la Ley N° 8479 en el inciso 29) establece que el ERSEPT tiene la facultad de ejercer el poder de policía controlando a los involucrados en la recepción y prestación de los servicios públicos, ivestigando las denuncias de los afectados y sancionando las infracciones que compruebe, respetando las reglas del debido proceso. En el dictado de la resolución que se impugna fueron motivadas cada una de las multas impuestas. Que de tal forma lo decidido por el ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exponerla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 303/24-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2204 del 30/08/2024, obrante a Fs. 118/121 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada (fs. 103/108) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 303/24- ERSEPT del 06/05/2024 (Fs. 94/100), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 770/23 del 10/10/2023 (Fs. 72/75) dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-