DECRETO N° 2262/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.262/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 787/391-T-2015 y Agdo. Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 58/61 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 535/17- ERSEPT del 21/07/2017, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que, por el mencionado instrumento legal, cuya copia se agrega a fs. 51/55, se dispuso no hacer lugar, al pedido de suspensión de ejecutoriedad de la Resolución ERSEPT (U) N° 124/16 del 29/04/2016 (fs. 29/32) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT y rechazar el recurso de interpuesto a fs. 35/37 por EDET SA, en contra de dicho acto administrativo. Que según consta en autos, la resolución recurrida fue notificada el 25/07/2017 y el recurso fue interpuesto el 16/08/2017 (a las 11:00 Hs) surgiendo de ello que la impugnación es deducida luego de vencido el término previsto en el Art. 68 de la Ley N° 4537 -de Procedimiento Administrativo- y el plazo de gracia que reconoce el Art. 31 (último párrafo) de la misma norma. Que en consecuencia, corresponde rechazar el recurso intentado, dictando para ello la correspondiente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 3081 de fecha el 23 de noviembre de 2017, obrante a fs. 76 EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por inadmisible, el Recurso interpuesto a fs. 58/61 por el abogado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 535/17-ERSEPT del 21/07/2017 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), por lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.