DECRETO N° 2269/3 (SH) del 18/09/2026
DECRETO Nº 2.269/3 (SH), del 18/09/2026. EXPEDIENTE N° 2212/329-I-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se. P. A. P. Y S.) solicita provisión de fondos en carácter de Aporte Financiero No Reintegrable, y CONSIDERANDO: Que lo gestionado es para ser destinado a la atención de gastos de funcionamiento del organismo durante el mes de julio de 2026. Que corresponde autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción a emitir la respectiva orden de pago, dictando la pertinente medida administrativa, teniendo en cuenta lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 9. Dirección General de Presupuesto a fs. 10 y Tesorería General de la Provincia a fs. 11. Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Estado de Hacienda a fs. 12 y Dictamen Fiscal N° 1234 del 29 de julio de 2026 obrante a fs. 14 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase al SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (Se. P. A. P. Y S.) un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), a efectos de afrontar los gastos de funcionamiento del organismo durante el mes de julio de 2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a emitir la correspondiente orden de pago e impútese la presente erogación a la Jurisdicción 50 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Autárquicos que Consolidan, Finalidad/Función 199, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 09 - Transferencias Figurativas al SEPAPYS, Partida Sub-Parcial 912 - Contribuciones a Inst. Desc. y Autarq. que Consolidan, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro Gral. de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.