DECRETO N° 2263/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.263/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 1339/390-G-2019 y agdo.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 59/63) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 552/19-ERSEPT del 29/08/2019 (Fs. 52/56), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 - Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 132/19 se hace lugar al reclamo del Sr. Gallo Martín, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 24.702. En consecuencia, se ordena a EDET S.A reparar, reponer o reintegrar los electrodomésticos dañados (artículo 1°). Asimismo, se impone multa a EDET S.A de 500 Kwh, valorizados al precio promedio que vende la energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos impuestos por el A.R.I. y su Adda. y, además, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículos 2° y 3°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 59/63, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en los electrodomésticos de propiedad del reclamante, acreditado en los Formularios Serie RD N° 24.702 (Fs. 9/13), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 132/19, que se sustenta en los dictámenes técnico-legal (Fs. 20/21 y Fs. 22/28), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento que afectó las instalaciones de la ET Cevil Pozo y a los Distribuidores vinculados, incluido el Distribuidor Cruz Alta, ocasionando perturbaciones, entre ellas, las sobretensiones transitorias que se propagan en las líneas de MT y BT de la Distribuidora, probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el reclamante y el evento en las instalaciones de MT de EDET SA. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 132/19 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 552/19-ERSEPT consideró que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la eficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora y los años causados al bien de propiedad del reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario de servicios. Que en cuanto a la imposición de la multa, se advierte que obedece la aplicación de lo normado por el numeral 11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. En el caso, tiene sustento en la tardía comunicación al usuario de la resolución del reclamo. Que la misma norma da las pautas para la fijación de estas multas (gravedad de la falta, antecedentes de la Distribuidora y en particular a las reincidencias, debiendo las multas individuales guardar relación con el monto de la facturación promedio del cliente. Que en lo que concierne a la pretensión del recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 552/19-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 16 del 3 de enero de 2020, obrante a Fs. 74/76 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 552/19-ERSEPT del 29/08/2019 (Fs. 52/56), dictada x el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y reducción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-