DECRETO N° 2284/8 (MOIyTP) del 18/09/2026
DECRETO N° 2.284/8 (MOIyTP), del 18/09/2026.- EXPEDIENTE N° 12.800/440-V-2023 y agdos.- VISTO que mediante las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada (fs. 68/73) presentado por la Sra. Andrea Guadalupe Gaete, D.N.I. N° 34.357.342, en contra la Resolución N° 1.042/25 de fecha - 03/04/2025 (fs. 58), confirmatoria de la Resolución N° 1.763/24 de fecha 29/05/2024 (fs. 12113), ambas emitidas por la Intervención del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 1.763/24 dispuso rescindir el Acta de Tenencia y Uso Provisorio intransferible de la Vivienda Única Social, suscripta entre el IPVyDU y la Sra. Gaete, por la vivienda identificada como Manzana 05 - Casa 03 del Barrio "2.500 Viviendas e Infraestructura en Manantial Sur - Sector C - Grupo 19B, por la causal de Falta de Habitabilidad y revocar la Resolución N° 1.307/23 del 16/05/2023 (fs. 06/07), mediante la cual se adjudica la vivienda referida (arts. 1° y 2°). Que el Recurso se presentó en término, dentro del plazo del art. 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible. Que al fundar su Recurso (fs. 68/73), la Sra. Gaete sostiene, que por un acto ilegitimo se la priva de la tenencia del inmueble sin advertir que adjuntó documentación respaldatoria de la real habitabilidad de la vivienda en la cual reside. Agrega que se ha omitido la búsqueda de la verdad material al desestimar la información oportunamente proporcionada sobre su situación familiar y laboral, que ha demostrado sobradamente la habitabilidad de la unidad habitacional, a través de las modificaciones y arreglos realizados. Asimismo, manifiesta que la consulta vecinal realizada por el Departamento Promoción Social carece de valor, toda vez que su contenido no se condice con la situación de real habitabilidad y de uso del inmueble. A su vez, en su queja sostiene que la decisión del organismo ocasiona una desprotección de la familia y una injerencia arbitraria en la intimidad familiar, que tienen por válidas las declaraciones de los vecinos, que no conocen su situación personal y las pruebas acompañadas en el expediente. Que en las actuaciones que precedieron al dictado de las Resoluciones Nros. 1.763/24 y 1.042/25, se observa que el Ente Autárquico, mediante Resolución N° 1.307/23, adjudica 59 unidades habitacionales correspondiente al emprendimiento "2.500 Viviendas e Infraestructura en Manantial Sur - Sector C - Grupo 19 - Mzas. 5 y 6 - Empresa Armengol", construido en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y finalizado con el Programa Reconstruir, fundado en causales tales como: haber cumplimentado con los requisitos preestablecidos en Ley FO.NA.VI. N° 21.581/77, sus Resoluciones Reglamentarias y demás Resoluciones IPVyDU a las personas identificadas -entre ellas, a la recurrente- y le otorga un Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de la Vivienda Única Social. Que la Resolución N° 1.763/24 tiene como sustento los informes realizados por el Inspector Ad Hoc del IPVyDU (fs. 01) y del Dpto. Promoción Social (fs. 05), donde informa que durante la visita realizada el dia 15/03/2024, fueron recibidos por los jóvenes Alvaro Rubén Delgado y Facundo Ezequiel Delgado, quienes manifestaron que conviven con su madre María Alejandra Felipe, prima de la adjudicataria, la que prestó la vivienda para su cuidado. Que en este contexto, y considerando los argumentos expuestos en el Recurso de Alzada (fs.. 68/73), mediante solicitud de fs. 89 vta. se peticiona al Ente Autárquico, un nuevo informe de la habitabilidad regular y permanente de parte de la titular de la unidad habitacional. Que luego de la Inspección del Dpto. Promoción Social (fs. 91/92), el organismo constató debidamente que la recurrente cumple actualmente con las obligaciones previstas en la Cláusula Segunda del Acta de Tenencia y Uso Provisorio Intransferible de Vivienda Única Social (fs. 08/09), celebrada con el IPVyDU el 07/11/2022 (fs. 08/09), al habitar la vivienda. Que se corroboró en la inspección practicada el 11/05/2026, que la unidad se encuentra sin cerramientos, sin modificaciones edilicias en el exterior y con las ventanas cubiertas por cortinas, que no permiten ver el interior. Agrega que se consultó a los vecinos linderos sobre quienes habitan la vivienda, constatando que la Sra. Gaete y su hijo, suelen regresar después de las 14 hs. Que se informó que el 12/05/2026 se apersonó al Dpto. de Promoción Social, la Sra. Gaete, de 36 años, quien manifestó vivir con su hijo de 9 años, estudiante del Instituto JIM, en la vivienda de forma permanente y real, ya que las obras del interior han sido concluidas. Finalmente concluye el informe del citado dpto., que se ha verificado que la vivienda es habitada por su titular. Que en correspondencia a lo antes descripto, se desprende del nuevo informe del Dpto. Promoción Social (fs. 91/92), que en la conducta de la recurrente se denota su interés en "habitar la vivienda", ratio iuris de las obligaciones contenidas en la Cláusula Segunda del Acto de Tenencia y Uso Provisorio e Intransferible de la Vivienda Única Social (fs. 08/09). Lo que justificaría que se revoque la decisión del IPVyDU (art. 48° inc. 1) y 51) de la Ley N° 4.537), ya que aparece razonable la explicación de la recurrente respecto de la habitabilidad del inmueble. Por ello, atento a los antecedentes obrantes en autos y al Dictamen N° 1.486 de fecha 02/09/2026 (fs. 95/97) emitido por Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Andrea Guadalupe Gaete, D.N.I. N° 34.357.342, en contra la Resolución N° 1.042/25 de fecha 03/04/2025 (fs. 58), confirmatoria de la Resolución N° 1.763/24 de fecha 29/05/2024 (fs. 12/13), ambas emitidas por la Intervención del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), conforme a lo expresado precedentemente, quedando en consecuencia revocados los citados actos administrativos. ARTICULO 2°.- Déjese establecido que estos actuados retornen al IPVyDU debiéndose dictar un nuevo acto fundado. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-