DECRETO N° 2273/3 (SH) del 18/09/2026
DECRETO N° 2.273/3 (SH), del 18/09/2026.- EXPEDIENTE N° 846/200-M-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Justicia solicita un incremento de crédito presupuestario en la Partida Subparcial 514 - Ayudas sociales a personas, a fin de atender los gastos del Boleto Estudiantil, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder de conformidad con lo tramitado corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008; y asimismo se debe exceptuar el crédito a otorgar de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 6, Contaduría General de la Provincia a fs. 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 8 y al Dictamen Fiscal N° 1618 del 15 de septiembre de 2026, adjunto a fs. 10/11, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial517 - Transf. a Otras Instit. Cult. y Soc. sin Fines de lucro, la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000.-). INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 11: SAF MGJ DIR. ADM. MIN. GOB. Y JUSTICIA, Programa 11: U. O. N° 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01: U. O. N° 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, la Partida Subparcial 514 - Ayudas Sociales a Personas, por la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026; exceptuándose dicho incremento de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-