DECRETO N° 2351/3 (SH) del 25/09/2026
Boletin n°: 31.301 - Aviso n°: 275.275 - Fecha Boletín: 13/10/2026

DECRETO N° 2.351/3 (SH), del 25/09/2026. EXPEDIENTE N° 122/301-U-2026 VISTO el expediente de referencia mediante el cual se solicita la transferencia de fondos por la suma de $10.347.330 a cuenta del crédito asignado para el 4º Trimestre del Presupuesto General 2026, a la Jurisdicción 27 - SAF MEP DIR. ADM. SEC. D EST. DE PRODUCCIÓN, Programa 23 - CE N° 405.8 - Unidad Ejecutora para el Desarrollo Productivo, Financiamiento Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que lo gestionado es a efectos de disponer de fondos para dar cumplimiento a los objetivos fijados para el funcionamiento de esta Unidad. Que a efectos de proveer conforme lo solicitado, se debe dictar la respectiva medida administrativa conforme las disposiciones de la Ley N° 9942 Y a lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 4, la Dirección General de Presupuesto a foja 5 y Tesorería General de la Provincia a fs. 6. Por ello, y atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Estado de Hacienda a foja 7, y al Dictamen Fiscal N° 1597 del 11 de septiembre de 2026, adjunto a foja 9, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($10.347.330.-) con imputación a la Jurisdicción 27 - SAF MEP DIR. ADM. SEC. DE EST. DE PRODUCCIÓN, Programa 23: C.E. N° 405.8 - Unidad Ejecutora para el Desarrollo Productivo, Finalidad/Función 450, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 25: CE N° 405.8 - Unidad Ejecutora para el Desarrollo Productivo, Financiamiento Fuente 10 Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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