DECRETO N° 2125/3 (MEyP) del 07/09/2026
DECRETO N° 2.125/3 (MEyP), del 07/09/2026. VISTO, la Cumbre Federal de Logística 2026, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de octubre de 2026; y CONSIDERANDO: Que se hace necesario autorizar al Secretario de Estado de Producción, Méd. Vet. Eduardo Rene Castro, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, para trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de octubre de 2026, con regreso a nuestra Provincia -por igual medio- el día 16 del mismo mes y año. Que la citada misión oficial tiene como objetivo la participación del funcionario en la citada cumbre, bajo el lema "Hacia una logística competitiva para el desarrollo federal", organizada por el Centro Federal de Inversiones (CFI) la cual se llevará a cabo el día 16 de octubre de 2026, en el Centro de Convenciones de Buenos Aires (CEC). Que el mencionado evento tiene como objetivo reunir a los principales actores del sistema logístico para abordar los desafíos actuales y las oportunidades que impulsan la logística para los sectores productivos de las provincias argentinas. El mismo, busca consolidar una hoja de ruta común que impulse un sistema logístico alineado con la agenda productiva del futuro, con el desafío de avanzar hacia una logística eficiente, moderna y competitiva para convertir al país en protagonista global en sectores estratégicos como minería, energía, alimentos y cadenas industriales basadas en la innovación a largo plazo. Que, asimismo, se deja establecido que los gastos de traslado serán afrontados por el Consejo Federal de Inversiones (CFI). Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Secretario de Estado de Producción, Méd. Vet. Eduardo Rene Castro, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, a trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de octubre de 2026, con regreso a nuestra Provincia -por igual medio- el día 16 del mismo mes y año; en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que los gastos de viáticos, que demande la presente misión oficial se imputarán a las partidas específicas que a tal fin cuenta la Unidad de Organización 405; Secretaría de Estado de Producción; en el Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-