DECRETO N° 2301/3 (MEyP) del 21/09/2026
Boletin n°: 31.301 - Aviso n°: 275.278 - Fecha Boletín: 13/10/2026

DECRETO N° 2.301/3 (MEyP), del 21/09/2026. EXPEDIENTE N° 184/388-C-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Control Previsional de Jubilados No Transferidos de la Unidad Control Previsional, gestiona a Fs. 25 la aprobación de los montos determinados en concepto de "Asignación Ley N° 9.714 - Cód. 040557", a favor del Sr. Guillermo Raúl Capdevila, DNI N° 13.950.413, y CONSIDERANDO: Que a Fs. 23/24 se adjunta copia de la Resolución N° 758/MEyP del 22/06/2026, dictada por el Ministerio de Economía y Producción en la que se incluye al ex agente Capdevila en las disposiciones de la Ley N° 9.714, a partir del 09/04/2026, de acuerdo a la escala salarial informada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, rama Ordenanza - Mayordomo Gral. Aut., Nivel 30 y 42 años de antigüedad. Que a foja 25 el referido Departamento informa que para la liquidación se aplicó la escala vigente de la Caja Popular de Ahorros, aprobada por Decreto N° 1284/3 (SH) del 05/06/2026 y se consultó a través de la ANSES el haber percibido en julio de 2026, según el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Control Previsional de la Provincia de Tucumán y la ANSES, aprobado por Decreto N° 30 del 16/01/2026, efectuándose el cálculo correspondiente del Complemento Asignación Ley N° 9.714, por un monto de $ 55.782,45. Que a Fs. 30 interviene el Departamento Auditoría de la Contaduría General de la Provincia y a Fs. 31 la Dirección General de Presupuesto. Que la Ley N° 8.947 aprueba el Convenio firmado en fecha de 3/11/2016, entre el Poder Ejecutivo y la Asociación Bancaria, mediante el cual se acuerda el pago de la actualización de haberes que correspondan por aplicación del Sistema de Movilidad Previsional prevista en el Art. 51 y cc de la Ley N° 6.446, a los jubilados bancarios no transferidos a la ANSES mencionados en el Anexo. Que la Ley N° 9.714 en su artículo 1º reconoce a la totalidad del personal del ex Banco de la Provincia de Tucumán que actualmente se encuentre prestando servicios en la Administración Pública idénticos beneficios a los otorgados por Ley N° 8.947. Que el artículo 6° del decreto mencionado faculta a la Secretaría de Estado de Control Previsional, a través de la Unidad de Control Previsional, a determinar el monto del complemento. El mismo surgirá de la diferencia entre el haber previsional abonado por ANSES por todo concepto y cargo y el 70% de la escala salarial de la CPA vigente, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, conforme al nivel bancario, antigüedad y rama. Que el complemento señalado contará con los pertinentes descuentos de ley y será aprobado por el Poder Ejecutivo, quedando facultada la Secretaría de Estado de Control Previsional para aprobar las futuras liquidaciones. Que, a su vez, el artículo 11° del Decreto N° 571/3(MEyP)-2025 modificado por el Decreto N° 869/3(MEyP) del 27/04/2026, faculta a la Secretaría de Estado de Control Previsional a disponer el pago mensual de los beneficios allí establecidos. Que en virtud de lo expuesto, corresponde se apruebe el monto determinado en concepto de "Asignación Ley N° 9.714 - Cód. 040557", a favor del Sr. Capdevila quedando facultada la Secretaría de Estado de Control Previsional para aprobar las futuras liquidaciones. Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1418 del 25/08/2026, obrante a fojas 34/36 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébase el monto determinado en concepto de "Asignación Ley N° 9.714 - Cód. 040557" a favor Sr. Guillermo Raúl Capdevila, DNI N° 13.950.413, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($55.782,45). ARTICULO 2°: Autorízase a la Secretaría de Estado de Control Previsional del Ministerio de Economía y Producción a modificar el concepto "Asignación Ley N° 9.714" cuando se produzcan variaciones salariales, quedando facultada para aprobar futuras liquidaciones. ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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