DECRETO N° 2224/7 (SES) del 15/09/2026
Boletin n°: 31.301 - Aviso n°: 275.288 - Fecha Boletín: 13/10/2026

DECRETO N° 2.224/7 (SES), del 15/09/2026. EXPEDIENTE N° 131/111-D-2026. VISTO que por las presentes actuaciones el Tec. Ramón Luis Imbert, Subdirector de la Dirección Provincial de Defensa Civil, -funcionario de conducción, categoría 23, planta permanente, solicita el reconocimiento y pago de diferencias de haberes que se hubieren generado a su favor por el desempeño de funciones de mayor jerarquía, en razón de encontrarse a cargo del citado organismo desde el 13/09/2025, a consecuencia del cese de funciones del anterior Director que se acogió a la Jubilación Ordinaria. Además, requiere que se le abone el adicional en concepto de Bonificación por Extensión Horaria, y todos los adicionales que percibía el anterior funcionario, hasta que el cargo se cubra en titularidad (fs. 01), y CONSIDERANDO: Que se adjunta la siguiente documentación: Decreto N° 2.661/3(MEyP) de fecha 09/09/2025, por el que se dispone el cese, entre otros agentes detallados en su Anexo, del Sr. Fernando Jorge Torres, conforme lo normado en el artículo 9 inciso 4 de la Ley N° 5.473; la Foja de Servicios del solicitante emitida por el Sistema Informático de Administración de Legajos-SIAL; Decreto N° 1.346/7(MSC) del 26/05/2014 de designación del Sr. Ramón Luis Imbert como Subdirector de la Dirección Provincial de Defensa Civil, en el cargo categoría 23 de planta permanente, Nivel Funcionario de Conducción; boletas de sueldo de setiembre/2025, noviembre/2025, diciembre/2025, enero/2026, febrero/2026 y marzo/2026; y la Foja de Servicios del Ing. Fernando Jorge Torres, en la que consta que el 12/09/2025 se dispuso su cese de servicios (fs. 02/09, 11/17 y 21/22). Que la Dirección General de Recursos Humanos señala que el Manual de Organización de la Dirección Provincial de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Acuerdo N° 21/7 (SESC) del 13/04/2007 y modificatorios, establece entre las funciones del Subdirector las de ejercer la Dirección en caso de ausencia o impedimento del titular. Asimismo, dado el Sr. Ramón Luis Imbert es el reemplazante natural del Director de la repartición, cargo que se encuentra vacante desde el 13/09/2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 646/1-83, tiene derecho a percibir las diferencias de haberes que pudieren corresponderle hasta la cobertura del mismo (fs. 23). Que el Ministro de Seguridad presta conformidad a la continuidad del trámite (fs. 24). Que la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad eleva las planillas con el cálculo de lo adeudado (fs. 26/28). A su vez, consigna que el solicitante se encuentra desempeñando las funciones de Director en la mencionada repartición (fs. 31). Que la Contaduría General de la Provincia emite el informe de su competencia, indicando que es facultad del Poder Ejecutivo resolver el reconocimiento y pago de las diferencias surgidas por el ejercicio de cargo de mayor jerarquía, a partir del 13/10/2025 al 31/07/2026 por la suma de $706.751,96 así como la de cubrir la función mencionada (fs. 32/33). Que la Dirección General de Presupuesto indica la imputación presupuestaria que afrontará el gasto, del Presupuesto General 2026 (fs. 34). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite opinión sin efectuar observaciones (fs. 36). Que el reconocimiento y pago de diferencias salariales por el desempeño de funciones de mayor jerarquía está previsto en el artículo 11 de la Ley N° 5.473 (texto consolidado Ley N° 9.924), que establece: "El agente deberá cumplir servicios en el cargo que haya sido designado. No obstante, habiendo adquirido estabilidad podrá revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción: a) Ejercicio de Cargos del Nivel Superior. Entiéndese por cargo del nivel superior a los comprendidos entre categorías 20 y 24, ambas inclusive, del escalafón general, siempre que los mismos impliquen el desempeño de funciones de planeamiento, organización, dirección o control de tareas y personal (...)". Que por su parte el artículo 3 del Decreto N° 646/1-1983, reglamentario de la Ley N° 5473, establece que en caso en que exista reemplazante natural, no tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes, salvo que el reemplazo exceda los 30 días y a partir de dicho término. Que por su parte, como menciona la Dirección General de Recursos Humanos, hoy Dirección General del Empleo Público de Fiscalía de Estado (fs. 23), conforme lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 21/7 (SESC) del 13/04/2007 y modificatorios, de aprobación de la estructura orgánica-funcional y sectores dependientes de la Dirección Provincial de Defensa Civil, entre las funciones asignadas al Subdirector: 2) Ejercer la Dirección en caso de ausencia o impedimento del titular y asumir la representación del organismo, cuando ésta le sea conferida. Que en la situación bajo análisis, y como consta en autos, el Téc. Ramón Luis Imbert es el reemplazante natural del Director de la Dirección Provincial de Defensa Civil, al desempeñar tareas y asumir responsabilidades inherentes a tal función. Que asimismo, al producirse el cese de servicios del anterior titular el 12/09/2025, el reemplazo en cuestión, desde el 13/09/2025 a la fecha, superó ampliamente el término determinado por la citada normativa. Que por lo expuesto, encontrándose acreditados los requisitos exigidos por las disposiciones reseñadas, y contando los actuados con informes de los organismos técnicos competentes, corresponde autorizar el reconocimiento y pago de las diferencias de haberes al Sr. Ramón Luis Imbert, por la suma calculada a fs. 32/33, y la imputación presupuestaria indicada a fs. 34. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 38-40 (Dictamen Fiscal N° 1534 de fecha 04/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°. Reconócese al Tec. Ramón Luis Imbert, DNI N° 22.429.089, Subdirector de la Dirección Provincial de Defensa Civil, funcionario de conducción, categoría 23, planta permanente, el derecho al cobro de los servicios prestados en funciones de mayor jerarquía, correspondiente al periodo del 13/10/2025 al 31/07/2026, y en consecuencia dispóngase el pago respectivo, en concepto de diferencia de haberes, que asciende al monto total de Pesos SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($706.751,96), en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1° será imputado a la partida presupuestaria: Jurisdicción 51, SAF M.S. Dirección de Adm. Ministerio de Seguridad, Programa 13, Unidad de Organización N° 130, Dirección Provincial de Defensa Civil, Finalidad/Función 230, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Unidad de Organización N° 130, Dirección Provincial de Defensa Civil, Financiamiento 10, Recursos Tesoro Gral. de la Provincia, Partida Subparcial 111 y demás Partidas Subparciales: 112-113-114-115-116-117-118-131-141 y 151, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 4°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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