DECRETO N° 2026/7 (MS) del 31/08/2026
Boletin n°: 31.301 - Aviso n°: 275.289 - Fecha Boletín: 13/10/2026

DECRETO N° 2.026/7 (MS), del 31/08/2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Ministro de Seguridad, Eugenio Héctor Agüero Gamboa, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 30 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que dicha medida tiene por objeto que el citado funcionario participe en el Encuentro del Consejo Federal Penitenciario (COFEPE) y del Consejo Asesor Federal sobre Formación Policial y Penitenciara (CAFFoPP)- Capitulo Penitenciario, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 1 de octubre de 2026. Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal. Que se hace necesario designar al funcionario que se hará cargo del Despacho del citado Departamento de Estado, mientras dure la ausencia de su titular. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Ministro de Seguridad, Eugenio Héctor Agüero Gamboa, DNI N° 22.664.495, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 30 de septiembre de 2026, con regreso el 03 de octubre del mismo año, en atención a lo señalado precedentemente. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad a proveer al citado funcionario los fondos correspondientes para gastos de viáticos, para el cumplimiento de la misión oficial autorizada por el artículo 1° del presente Decreto. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria especifica con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 244 (Ministerio de Seguridad), del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- Encárgase la atención del Despacho del Ministerio de Seguridad, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud. ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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