DECRETO N° 2313/3 (SH) del 22/09/2026
DECRETO N° 2.313/3 (SH), del 22/09/2026.- EXPEDIENTE N° 38/170-UEM-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual Fiscalía de Estado tramita un incremento de crédito presupuestario, y CONSIDERANDO: Que lo solicitado es a efecto de posibilitar la expropiación de una fracción de un inmueble ubicado en la Ciudad de Aguilares, departamento Río Chico, que será destinado a la construcción y funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, según lo establecido por la Ley N° 9.956. Que a fin de proceder de conformidad con lo tramitado corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 40, Contaduría General de la Provincia a fs. 42, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 44 y al Dictamen Fiscal N° 1626 del 16 de septiembre de 2026, adjunto a fs. 46/47, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03: Créditos Adicionales, Partida Subparcial 413 - Otros Bienes Preexistentes, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($196.300.000.-), Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia. INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 38: SAF FE. DIR. ADM. Y DESP. FISCALÍA DE ESTADO, Programa 12: U. O. N° 181 - Juicios y Mediaciones, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 181 - Juicios y Mediaciones, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 411 - Tierras y Terrenos, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 196.300.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-