RESOLUCIONES N° 3367 (IPVYDU) del 21/07/2026
I.P.V.YD.U. RESOLUCION N° 003367, del 21/07/2026. Expte. N° 3343/440-2000. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA E BLOCK A- DPTO 7- PB del PROGRAMA "308 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN AGUILARES” y; CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a la Señora CHAVARRIA MARIA DEL VALLE D.N.I. N° 03.681.845 mediante Contrato de Locación de fecha 23/11/2007. Que, a fs. 114 vuelta se constata que la titular, tras sendas intimaciones, no regularizo la deuda que pesa sobre la unidad de referencia, monto que a fecha 03/07/2026 es de $ 677.706,17 (Pesos Seiscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Seis con 17/100) por lo que la falta de pago por parte de la Señora CHAVARRIA. configura el supuesto de la Cláusula Cuarta del mentado Contrato, quedando facultado este Organismo. por Cláusula Cuarta y Decimo Segunda dar por resuelto el instrumento de entrega y a exigir el inmediato desaloj. quedando obligada la titular a restituir el inmueble. Que, a fs. 64/65 obra el Contrato de Locación, que se encuentra vencido, configurando el supuesto de la Cláusula Décimo Cuarta. solicitando este Instituto la entrega del inmueble objeto. Que, en consecuencia, el Vencimiento del Contrato de Locación y la Falta de Pago por partede la titular se encuadra en el incumplimiento que habilita a rescindir el Contrato de Locación. Que. a fs. 117 el Departamento de Recupero de Viviendas en fecha 03/07/2026 emite DictamenLegal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCLAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RES U E L V E Art.1°.-RESCINDIR EI Contrato de Locación suscripto entre este Organismo y la Señora CHAVARRIA MARIA DEL VALLE D.N.I. N° 03.681.845 por las causales de Falta de Pago y Vencimiento del Contrato de Locación, de la vivienda identificada como MANZANA E – BLOCK A• DPTO 7 -PB del PROGRAMA "308 VIVIENDAS E INFRAESTRUTURA EN AGUILARES", y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2°.-INTIMAR a la Señora CHAVARRIA MARIA DEL VALLE y/o cualesquiera que ocupare la vivienda para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 ( diez) días. proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo. Art.3º.-AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder. Art.4°.-COMUNICAR a la interesada. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus efectos.