PAPELERA ROSSINI S.R.L
Boletin n°: 31.302 - Aviso n°: 275.172 - Fecha Boletín: 14/10/2026

POR 1 DÍA - RAZON SOCIAL: “PAPELERA ROSSINI S.R.L.” (Cesión de Cuotas Sociales y modificación de contrato social.) Se hace saber que por Expediente N.º 5718/205/2026 de fecha 05/10/2026, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 24/07/2026 mediante el cual, Agustina María ROSSINI, D.N.I. N 30.268.851, C.U.I.T. 27-30268851-1, argentina, nacida el 09 de junio de 1983, casada, de profesión licenciada en comercialización, domiciliada en Avenida Fanzolato N° 700, Barrio Los Tipales – Lote 103, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, vende, cede y transfiere a: Javier PEYREL, D.N.I. N° 24.671.031, C.UI.T. 20-24671031-8, argentino, nacido el 20 de Febrero de 1.975, de profesión abogado, casado, con domicilio en Barrio Las Rosas 2, Lote 7, de la Ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, la cantidad de 3 (tres) cuotas sociales equivalentes a Pesos Un Mil ($1.000) Y a favor de Ricardo Atilio ROSSINI DNI. N° 8.097.447, C.ULT. 20-08097447-8, argentino, nacido el 06 de diciembre de 1946, soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en calle Rondeau 831 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán la cantidad de 17 (diecisiete) cuotas sociales equivalentes a Pesos Un Mil ($1.000), siendo ello la totalidad de las cuotas de capital de su propiedad en la sociedad PAPELERA ROSSINI S.R.L., es decir, cede veinte (20) cuotas de capital de pesos cien ($100) cada una, que representan un valor nominal de pesos dos mil ($2.000) del capital social. Como consecuencia, se modifican los artículos primero, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo quinto y décimo sexto del contrato social, quedando redactadas de la siguiente manera: “Los socios Ricardo Atilio ROSSINI Y Javier PEYREL expresan que el nuevo texto ordenado del contrato social de PAPELERA ROSSINI S.R.L. es el siguiente:” “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La sociedad se denomina "PAPELERA ROSSINI S.R.L." “ARTICULO SEXTO: INTEGRACION: Las cuotas de capital se encuentran suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: el señor Javier PEYREL, tres (3) cuotas equivalentes a PESOS TRESCIENTOS ($300), representativo del cinco por ciento (5%) del capital social; y el señor Ricardo Atilio ROSSINI, cuarenta y siete (47) cuotas equivalentes a PESOS CUATRO MIL SETESCIENTOS ($ 4.700), representativo del sesenta por ciento (95%) del capital social.” “ARTICULO SEPTIMO: GERENCIA: La administración, dirección, uso de la firma social y representación legal de la sociedad estarán a cargo del socio Ricardo Atilio ROSSINI, quien revestirá el cargo de Gerente.” “ARTICULO OCTAVO: FACULTADES: En el ejercicio de su cargo el socio gerente podrá administrar y disponer de todos los bienes que compongan el patrimonio de la sociedad y realizar todos los actos y operaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de los negocios sociales, en especial: otorgar y firmar documentos públicos y privados; celebrar todo tipo de actos y contratos; abrir cuentas corrientes bancarias y/o cualquier clase de cuentas; operar con toda clase bancos compañías financieras o entidades crediticias, públicas o privadas, del país o del extranjero, retirar dinero o valores depositados, emitir cheques girar en descubierto, firmar, endosar, aceptar y/o negociar cheques, pagares, acciones, letras de cambios y demás títulos de crédito; cobrar y percibir sumas de dinero, dar recibos y cartas de pago; iniciar proseguir contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales; actuar ante los Poderes del Estado y realizar todo tipo de gestiones ante la administración pública y autoridades nacionales, provinciales, municipales o comunales y sus delegaciones y dependencias en general; intervenir en conciliaciones y mediaciones y celebrar los correspondientes acuerdos y convenios; otorgar y revocar poderes generales y/o especiales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, adquirir toda clase de bienes y enajenar o gravar dichos bienes, excepto inmuebles, en las formas y condiciones exigidas por las leyes que reglamentan el ejercicio de tales derechos, crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; reconocer o novar obligaciones; hacer pagos, aunque no sean ordinarios de la administración; renunciar, transar y someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, conciliar, formar sociedades, asociaciones o fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, y celebrar demás contratos asociativos; dar o tomar en locación inmuebles; cobrar alquileres anticipados; recibir cosas en depósito; dar y tomar en préstamo dinero; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que resulte necesario y conveniente para el desenvolvimiento de la sociedad, siempre que los mismos se relacionen directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social.” “ARTICULO NOVENO: BIENES INMUEBLES. Para enajenar, disponer o gravar bienes inmuebles será necesaria la actuación y firma conjunta de ambos socios.” “ARTICULO DECIMO QUINTO: AUTORIZACION: Queda por el presente expresamente autorizada/o el Sr. Ricardo Atilio Rossini, en su carácter de socio gerente, a concretar los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad ante: el Registro Público- D.P.J.; Registro de Contratistas del Estado, Registro de Proveedores; Registro de marcas; Registros de Derechos de Autor, AFIP-DGI y AFIP-DGA, Rentas de la Provincia y de la Municipalidad, ya sea en esta provincia, o en cualquier otra del país y del extranjero, de acuerdo al ámbito donde desempeñare sus actividades la empresa, a efectos de cumplir con su objeto social.” “ARTICULO DECIMO SEXTO: AUTORIZACION: Por el presente se autoriza a los Sres. Agustina María Rossini DNI 30.268.851, Javier Peyrel DNI 24.671.031, Mario Arnaldo Salvo, abogado, MP 3998 y Julián Giovanniello, abogado, MP 9504 para que actuando en forma indistinta uno cualesquiera de ellos, realicen los trámites de inscripción del presente instrumento en el Registro Público correspondiente con facultad para: presentar escritos y documentos de toda clase; aceptar o proponer modificaciones, formular reclamos y recursos, realizar y publicar edictos, retirar documentación pertinente, firmando los recibos y resguardos del caso; suscribir todo tipo de instrumentos, públicos o privados, incluso documentos complementarios, rectificatorios y aclaratorios; y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato. ”San Miguel de Tucumán, 08 de Octubre de 2026. E y V 14/10/2026. $26.052. Aviso N° 275.172.

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