DECRETO N° 2364/4 (SENAyF) del 28/09/2026
DECRETO N° 2.364/4 (SENAyF), del 28/09/2026. VISTO que se hace necesario la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios de personal idóneo en el ámbito del Establecimiento Socioeducativo "San José Gabriel del Rosario Brochero - Benjamín Paz", dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer recursos humanos en el mencionado Centro de la citada Dirección de dicha Secretaría de Estado con personal idóneo para el desempeño de las funciones que la misma requiera. Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 Inc. 2) 42 y 46 de la Ley N° 5473 (Estatuto para el personal de la Administración Pública de Tucumán) y su reglamentación, resulta procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°. Autorízase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir Contratos de Servicios por el término de doce (12) meses, prorrogables por igual período sin necesidad de un nuevo Decreto, con cada una de las personas que abajo se detallan, con una remuneración equivalente a la Categoría 18 del Escalafón General, para prestar servicios en la U.O. N° 946 - Establecimiento Socioeducativo "San José Gabriel del Rosario Brochero - Benjamín Paz" dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, del citado Ministerio, conforme modelo que queda aprobado y que como Anexo Único pasa a formar parte del presente Decreto. MEJIAS VILLEGAS DANIEL ALBERTO 26.691.169 GUERRERO IVANA ELIZABETH 32.116.276 ARTICULO 2º. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a las partidas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización N° 946 - Establecimiento Socioeducativo "San José Gabriel del Rosario Brochero dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social, del Presupuesto General en vigencia. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4° Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-