DECRETO N° 2366/4 (SENAyF) del 28/09/2026
DECRETO N° 2.366/4 (SENAyF), del 28/09/2026. VISTO que se hace necesario la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios de personal en el ámbito del Hogar de Discapacitados San Benito dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario fortalecer recursos humanos en el mencionado Hogar de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de dicha Secretaría de Estado, con personal idóneo para el desempeño de las funciones que la misma requiera. Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 inc. 2) 42 y 46 de la Ley N° 5473 (Estatuto para el personal de la Administración Pública de Tucumán) y su reglamentación, resulta procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir Contratos de Servicios por el término de 12 (doce) meses, prorrogables por igual período sin necesidad de un nuevo Decreto, con cada una de las personas que abajo se detallan, con una remuneración equivalente a la Categoría 18 del Escalafón General, para prestar servicios en la U.O. N° 905-Hogar de Discapacitados San Benito dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, conforme modelo que queda aprobado y que como Anexo Único pasa a formar parte del presente Decreto: NOMBRE Y APELLIDO DNI: DIAZ CARINA DE LAS MERCEDES 32.200.685 GEREZ DEBORAH ELIZABETH 28.476.281 JIRA MARIA FLORENCIA 37.726.209 LEDESMA MARIA VALENTINA 45.670.496 MAIDANA BELLAMIRA NATALIA 33.351.825 MASSA CELESTE ALEJANDRA 44.373.072 MEDINA JESÚS CATALINA 25.004.324 PINAZO ANDREA NILDA 26.409.433 SORIA MARIA NATIVIDAD 23.566.132 ARTICULO 2°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a las partidas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización N° 905 - Hogar de Discapacitados San Benito dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, del Presupuesto General en vigencia. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4º. Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.