DECRETO N° 2303/14 (MGyJ) del 21/09/2026
DECRETO N° 2.303/14 (MGyJ), del 21/09/2026.- EXPEDIENTE N° 1.641/110-A-2026.- VISTO, la presentación efectuada por la "Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales" (ATEP), Personería Gremial Resolución N°216, de fecha 12/04/1962 con domicilio en calle San Lorenzo N° 434 de esta ciudad, mediante cual solicita que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO: Que dicho subsidio será destinado a solventar los gastos relacionados de la Fiesta Provincial de los Docentes Tucumanos, a realizarse el día 26/09/2026. Que intervienen la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en ayuda de los mismos, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otorgase a la "Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales" (ATEP), Personería Gremial Resolución N° 216, de fecha 12/04/1962 con domicilio en calle San Lorenzo N° 434 de esta ciudad, CBU N° 2850600130001002245658, un subsidio con cargo de oportuna rendición de cuentas, por la suma total de $ 15.000.000.- (Pesos quince millones), quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir las correspondientes órdenes de pago.- ARTICULO 2°.- Impútase la erogación dispuesta precedentemente a la Jurisdicción 11 - SAF MGJ - DIR. ADM. MIN. GOB Y JUSTICIA - Unidad de Organización 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Finalidad/Función 131 - Programa 11 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Partida Principal 500 - Subparcial 517 Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, la suma de $ 15.000.000 - Fuente de Financiamiento 10 - Recurso del Tesoro General de la Provincia del Presupuesto General Vigente.- ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.- ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-