DECRETO N° 2223/7 (MS) del 15/09/2026
Boletin n°: 31.302 - Aviso n°: 275.342 - Fecha Boletín: 14/10/2026

DECRETO N° 2.223/7 (MS), del 15/09/2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Secretario de Estado de Participación Ciudadana, Dr. José Néstor Farhat, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 14 de octubre de 2026, con regreso el día 16 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO: Que dicha medida tiene por objeto que el citado funcionario participe del Congreso Internacional "Soberanía y Dignidad de la IA: una perspectiva latinoamericana y en la "Cumbre de Inteligencia Artificial, Justicia y Gobierno", que se desarrollaran en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, durante los días 15 y 16 de octubre de 2026. Que asimismo se hace necesario designar al funcionario que se hará cargo del Despacho de la citada Secretaría de Estado, mientras dure la ausencia de su titular. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Participación Ciudadana, Dr. José Néstor Farhat, DNI N° 25.741.422, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 14 de octubre de 2026, con regreso el día 16 del mismo mes y año, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad a proveer al citado funcionario los fondos correspondientes para gastos de viáticos y pasajes vía aérea (Tucumán - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tucumán), para el cumplimiento de la misión oficial autorizada por el artículo 1° del presente Decreto. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 245 (Secretaría de Estado de Participación Ciudadana), del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- Encárgase la atención del Despacho de la Secretaría de Estado de Participación Ciudadana, mientras dure la ausencia de su titular, al señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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