DECRETO N° 2332/7 (MS) del 23/09/2026
Boletin n°: 31.303 - Aviso n°: 275.346 - Fecha Boletín: 15/10/2026

DECRETO N° 2.332/7 (MS), del 23/09/2026. EXPEDIENTE N° 412/111-D-2026 y Agdos. VISTO que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Defensa Civil tramita el otorgamiento de subsidios a favor de 26 Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la provincia y de dos Federaciones, (fs. 01/03), destinados a adquirir equipamiento y equipos de protección personal y capacitación, de entrenamiento, asistencia y rescate en siniestros, móviles y mejoras edilicias en su cuartel, entre otros, por la suma total de $700.000.000,00; y CONSIDERANDO: Que la citada Dirección indica que el Poder Ejecutivo Provincial otorga subsidios a Bomberos Voluntarios desde el año 2004 y que el mismo constituye un aporte para el fortalecimiento del sistema de bomberos voluntarios, para atender emergencias en el ámbito de la Provincia, en coordinación con organizaciones no gubernamentales, en cumplimiento de la Ley de Defensa Civil N° 3.921. Que a fs. 04/09, 11/16, 32, 36 y 38 obran certificados de normal funcionamiento de 14 Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia y de la Federación del Norte de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Tucumán. Que a fs. 25/26 obra Decreto N° 2.003/3 (SH)-2026, mediante el cual se incrementa el presupuesto de la repartición para atender la erogación, y se la exceptúa de las restricciones del artículo 1° y 21 del Decreto N° 1/3 (SH)-2026 y de sus normas modificatorias y concordantes, para el otorgamiento del subsidio tramitado. Que a fs. 39 y 45 la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad informa la partida presupuestaria correspondiente. Indica que la suma de $25.000.000,00 será abonada en cuatro entregas parciales, de acuerdo con el siguiente esquema: primera cuota $10.000.000,00; segunda $5.000.000,00; tercera $5.000.000,00 y cuarta $5.000.000,00 que se abonarán en los meses de septiembre octubre, noviembre y diciembre 2026. Que el 46 Secretario de Estado de Seguridad indica que los beneficiarios deberán aplicar los fondos únicamente a los siguientes conceptos: adquisición de equipamiento y elementos destinados a capacitación y entrenamiento del personal, incluyendo maniquíes de RCP y primeros auxilios, simuladores, elementos para prácticas de rescate, extinción de incendios, rescate vehicular, rescate en altura y espacios confinados, así como equipamiento tecnológico destinado a la capacitación técnica y operativa; instalaciones y mejoras en edificaciones; equipamiento Informático, computadoras y Notebook (hasta un 5% del total del Subsidio); grupo electrógeno (hasta un 5% del total del Subsidio); mobiliario (hasta un 5% del total del Subsidio); elementos de librería. (Resmas, lapiceras, cuadernos, anillados, etc.) (hasta un 5% del total del Subsidio) y combustible y aceites (hasta un 20%); en particular, queda expresamente prohibida la utilización de los fondos para honorarios de cualquier tipo; comisiones, impuestos y gastos Bancarios; alimentos y/o refrigerios; y cualquier otra erogación que no resulte necesaria, razonable y directamente vinculada con la finalidad para la cual se otorga el subsidio. La Asociación beneficiaria deberá mantener su condición operativa y prestar la colaboración en las acciones de prevención, preparación, respuesta, asistencia y recuperación frente a emergencias, de acuerdo con los requerimientos y mecanismos de coordinación que establezca la Dirección Provincial de Defensa Civil, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con la legislación vigente, ante situaciones de emergencia, siniestros, catástrofes y demás eventos que requieran la intervención o asistencia del sistema de protección civil. Que el subsidio otorgado a las "Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberá ser destinado exclusivamente al fortalecimiento, sostenimiento y operatividad de los servicios de prevención, respuesta y atención de emergencias y siniestros, en el marco de las funciones propias de la entidad y de las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.039 Y su reglamentación. Que los bienes adquiridos y/o los servicios contratados con los fondos del presente subsidio deberán quedar afectados al cumplimiento de las funciones propias de la Asociación de Bomberos Voluntarios y permanecer bajo su custodia, conservación y responsabilidad. La Asociación beneficiaria será responsable de la correcta, eficiente y exclusiva aplicación de los fondos, de la adecuada conservación y utilización de los bienes adquiridos y de la documentación respaldatoria de las erogaciones efectuadas. Las autoridades de la entidad beneficiaria serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la administración, aplicación, custodia y rendición de los fondos recibidos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder conforme a la normativa vigente. Que, los límites porcentuales establecidos precedentemente se computarán sobre el monto total efectivamente otorgado en concepto de subsidio y tendrán carácter de máximos por cada concepto, no pudiendo utilizarse la suma de dichos límites para desnaturalizar la finalidad principal del subsidio. Que los bienes adquiridos con fondos del subsidio deberán quedar incorporados al patrimonio o inventario de la Asociación y/o Federación beneficiaria y afectados al cumplimiento de sus funciones, cuando por su naturaleza corresponda. Que la entidad beneficiaria deberá efectuar la rendición de cuentas de los fondos recibidos en la forma, oportunidad y condiciones que se establece en el presente Decreto, acompañando la totalidad de la documentación respaldatoria que permita acreditar en forma fehaciente el destino y efectiva aplicación de los recursos. La autoridad competente podrá requerir en cualquier momento información complementaria, documentación respaldatoria, inventarios, comprobantes, fotografías, constancias de adquisición, informes técnicos o cualquier otro elemento que resulte necesario para verificar la correcta aplicación de los fondos. La falta de rendición, la rendición incompleta o la aplicación de los fondos a destinos distintos de los autorizados podrá dar lugar a la observación o rechazo de los gastos, la intimación al reintegro de los importes indebidamente aplicados y a las demás medidas administrativas, legales que correspondan. Que a fs. 40 y 48 Contaduría General de la Provincia y Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad, respectivamente, no formulan observaciones al trámite. Que a fs. 41 y 43 la Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la Provincia emiten informes de su competencia. Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan. Por ello, atento al Dictamen Fiscal N° 1337/2.026 (fs. 23-24) y en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase a las Asociaciones Civiles y a la Federación que se detallan en el Anexo que pasa a formar parte del presente Decreto, un subsidio, por la suma de 25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES), a cada una, quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad, a emitir las Ordenes de Pago correspondientes, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($375.000.000), el que será abonado en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del dictado del presente Decreto, en atención a lo expresado precedentemente. ARTICULO 2°.- Establecese, que los beneficiarios deberán aplicar los fondos únicamente a los siguientes conceptos: adquisición de equipamiento y elementos destinados a capacitación y entrenamiento del personal, incluyendo maniquíes de RCP y primeros auxilios, simuladores, elementos para prácticas de rescate, extinción de incendios, rescate vehicular, rescate en altura y espacios confinados, así como equipamiento tecnológico destinado a la capacitación técnica y operativa; instalaciones y mejoras en edificaciones; equipamiento Informático, computadoras y Notebook (hasta un 5% del total del Subsidio); grupo electrógeno (hasta un 5% del total del Subsidio); mobiliario (hasta un 5% del total del Subsidio); elementos de librería. (Resmas, lapiceras, cuadernos, anillados, etc.) (hasta un 5% del total del Subsidio) y combustible y aceites (hasta un 20%); en particular, queda expresamente prohibida la utilización de los fondos para honorarios de cualquier tipo; comisiones, impuestos y gastos Bancarios; alimentos y/o refrigerios; y cualquier otra erogación que no resulte necesaria, razonable y directamente vinculada con la finalidad para la cual se otorga el subsidio. La Asociación beneficiaria deberá mantener su condición operativa y prestar la colaboración en las acciones de prevención, preparación, respuesta, asistencia y recuperación frente a emergencias, de acuerdo con los requerimientos y mecanismos de coordinación que establezca la Dirección Provincial de Defensa Civil, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con la legislación vigente, ante situaciones de emergencia, siniestros, catástrofes y demás eventos que requieran la intervención o asistencia del sistema de protección civil. ARTICULO 3°.- Déjase establecido que las asociaciones y la Federación consignada en el Anexo del presente Decreto, deberán presentar la documentación relativa a su normal funcionamiento vigente al momento de la percepción del respectivo subsidio y constancia de CBU; debiendo rendir cuenta documentada de la aplicación dada a los fondos en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del último cobro del mismo. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación, la rendición incompleta o la aplicación de los fondos a destinos distintos de los autorizados dará lugar a la observación o rechazo de los gastos, a la intimación al reintegro de los importes indebidamente aplicados y a las demás medidas administrativas y legales que correspondan, lo que le impedirá gestionar y/o recibir otras ayudas económicas del Estado Provincial; Asimismo, la asociación o federación será incorporada a una base de datos de deudores o morosos de subsidios del Estado provincial, que al efecto llevará la Dirección Provincial de Defensa Civil. ARTICULO 4°.- Impútase la erogación dispuesta por el Artículo 1°, a la Jurisdicción 51, SAF DIR. ADM. MINIST. SEGURIDAD- Programa 11, Unidad de Organización N° 244, Ministerio de Seguridad, Finalidad/Función 230, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 517- Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro por la suma de $370.000.000,00 - Partida Subparcial 524- Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro por la suma de $5.000.000,00; Financiamiento: Fuente 10, Recursos del Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad ARTICULO 6°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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