DECRETO N° 2433/1 (FE) del 05/10/2026
DECRETO N° 2.433/1 (FE), del 05/10/2026.- EXPEDIENTE N° 1.365/170-DGE-2026.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General del Empleo Público remite la nómina de agentes de la Administración Pública Provincial que reúnen los requisitos previstos de la Ley N° 24.241 para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2 obra presentación de la Directora de la citada repartición en la que señala que el Sr. Jorge Oscar Abraham se encuentra acogido al Retiro Programado (Ley N° 9.764), indica que el artículo 7 del Dcto N° 1.536/1 (SEGPyP-24 dispone: " ... el agente que durante el periodo de retiro alcanzare dichos requisitos, será intimado a iniciar los trámites previsionales en los términos de lo establecido en el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 y artículo 5° de la Ley N° 9.763 (... )". Que asimismo agrega, que la empleada Patricia Viviana Vallejo de Campos, si bien podría haber ejercido la opción de continuar el vínculo laboral hasta los 65 años acorde a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, no ingresó a esa Dirección ninguna solicitud, en tal sentido. Que a fs. 3/19 se acompañan las respectivas Fojas de Servicios emitidas por el Sistema Informático de Administración de Legajos - SIAL. Que el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.241 determina los requisitos de la edad mínima y antigüedad para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 30 años de servicios y 60 años de edad (para las mujeres) y 65 años de edad (para los varones). Que por su parte, el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone que el agente dejará de pertenecer a la Administración Pública por la obtención del beneficio de jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de 30 días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización. Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga al respecto. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.672 de fecha 25 de septiembre de 2026, obrante a fs. 20/21, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Intimase a los agentes que se detallan el Anexo Único del presente decreto, para que en un plazo de 30 (treinta) días corridos inicien los trámites correspondientes a la obtención del beneficio jubilatorio; dejándose establecido que una vez vencido dicho plazo, sin que acrediten el inicio de los trámites previsionales, se tendrá por extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización, ello en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- La Dirección General del Empleo Público será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-