DECRETO N° 2340/5 (MED) del 23/09/2026
DECRETO N° 2.340/5 (MEd), del 23/09/2026.- EXPEDIENTE N° 003969/230-L-26.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales el señor Rómulo Marcial Lazzo Hild, interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N° 430/5 (MEd) de fecha 3 de marzo de 2026, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 05, se intima al recurrente, entre otros agentes, en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473, para que en un plazo de 30 días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la jubilación ordinaria, dejándose establecido que vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas sus funciones, sin derecho a indemnización (artículo 1°). Que, el presente recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma en los términos establecidos en el artículo 63° de la Ley N° 4.537. Que, el recurrente fundamenta su recurso en las siguientes consideraciones: A) Manifiesta que hará uso de la opción de continuar hasta los 65 años y completar los aportes necesarios de la ley vigente; B) Entiende que se encuentra en condiciones de salud para seguir desempeñándose en aula frente a sus alumnos. Que, la Ley N° 24.016 es un régimen especial y autónomo para el personal docente y que sólo remite al Régimen General en las cuestiones no regladas en la materia (artículo 20), quedando de ese modo sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la Ley N° 24.241. Que, en cuanto a los requisitos para acceder al beneficio previsional, la Ley Nacional N° 24.016 y su Decreto Reglamentario N° 137/05 establecen la edad mínima y antigüedad de los docentes para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 25 años de servicios docentes y 57 años de edad (para las mujeres) y 60 años de edad (para los hombres). Que, por su parte, el acto atacado se funda también en lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 5.473, que expresa: "El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública, por las siguientes causas: "( ... ) 4. Jubilación Ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones sin derecho a indemnización". Que, cabe señalar que el citado artículo resulta aplicable al personal docente por imperio del artículo 1° de la Ley N° 5.473, que establece que el régimen allí regulado se aplica también al personal amparado por regímenes especiales en todo lo que éstos no previeran. Que, en la oportunidad de emitirse el Decreto N° 430/5 (MEd)-26, el recurrente contaba con la edad y años de aportes requeridos por la Ley Nacional N° 24.016 y reglamentos nacionales y provinciales complementarios aplicables, para obtener la Jubilación Ordinaria Total y Definitiva. Que, por ello, persiste el derecho de la Administración a disponer el cese del agente en sus funciones docentes en el ámbito provincial, toda vez que reúne las condiciones para jubilarse en el marco de la Ley N° 24.016. Que, a fojas 07/08, dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 09/10 (Dictamen Fiscal N° 1601/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Rómulo Marcial Lazzo Hild (D.N.I. N° 17.041.659), en contra del Decreto N° 430/5 (MEd) de fecha 3 de marzo de 2026, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-