DECRETO N° 2337/7 (SES) del 23/09/2026
Boletin n°: 31.303 - Aviso n°: 275.355 - Fecha Boletín: 15/10/2026

DECRETO N° 2.337/7 (SES), del 23/09/2026. EXPEDIENTE N° 2444/215-SG-2026. VISTO el Decreto N° 2.059/7 (SES) de fecha 02 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que por el citado Decreto se autorizó al señor Sebastián María Tula Rizo, Subsecretario de Servicios Penitenciarios dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad y al Comisario General (R) Antonio Ramón Quinteros, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 06 de septiembre de 2026, con regreso el día 08 del mismo mes y año, con motivo de su participación en el "4to Congreso Internacional de Bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad", durante el día 07 de septiembre de 2026. Que la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario advierte que se omitió consignar la imputación presupuestaria que atenderá la erogación correspondiente al Comisario General (R) Antonio Ramón Quinteros, Director General del Servicio Penitenciario Provincial. Que en consecuencia, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal, que rectifique el acto administrativo autorizante. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Rectificase en forma parcial los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2.059/7 (SES) de fecha 02 de septiembre de 2026, en el único sentido de dejar establecido que: - Artículo 2° donde dice: "Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad", debe decir: "Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad y Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial". - Artículo 3° donde dice: "Unidad de Organización N° 247 (Secretaría de Estado de Seguridad)", debe decir: "Unidad de Organización N° 247 (Secretaría de Estado de Seguridad) y N° 260 (Dirección General de Institutos Penales)". ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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