DECRETO N° 2339/5 (MED) del 23/09/2026
Boletin n°: 31.303 - Aviso n°: 275.364 - Fecha Boletín: 15/10/2026

DECRETO N° 2.339/5 (MEd), del 23/09/2026. EXPEDIENTE N° 005924/230-A-26.- VISTO las presentes actuaciones por las cuales la señora Claudia Susana Assa interpone Recurso de Reconsideración en contra del Decreto N° 466/5 (MEd) de fecha 10 de marzo de 2026, y CONSIDERANDO: Que, por el citado instrumento legal, obrante a fojas 03/04, se intima a la recurrente, entre otros agentes, en los términos del artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473, para que en un plazo de 30 días corridos inicie los trámites correspondientes para la obtención de la jubilación ordinaria, dejándose establecido que vencido dicho plazo, se podrán dar por finalizadas sus funciones, sin derecho a indemnización (artículo 1°). Que, el presente recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto por el artículo 63° de la Ley N° 4.537, por lo que corresponde su análisis. Que, la recurrente fundamenta su recurso en las siguientes consideraciones: A) Entiende que el acto cuestionado se encuentra fundado en la normativa previsional docente en general, sin considerar situaciones particulares de su relación laboral; B) Señala que es lícito que el empleador intime al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios, como así también lo es que éste solicite la continuidad de su vínculo laboral hasta los 65 años. Que, la Ley N° 24.016 es un régimen especial y autónomo para el personal docente y que sólo remite al Régimen General en las cuestiones no regladas en la materia (artículo 2°), quedando de ese modo sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la Ley N° 24.241. Que, en cuanto a los requisitos para acceder al beneficio previsional, la Ley Nacional N° 24.016 y su Decreto Reglamentario N° 137/05 establecen la edad mínima y antigüedad de los docentes para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria: 25 años de servicios docentes y 57 años de edad (para las mujeres) y 60 años de edad (para los hombres). Que, por su parte, el acto atacado se funda también en lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 5.473, que expresa: "El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública, por las siguientes causas: "(...) 4. Jubilación Ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones sin derecho a indemnización". Que, cabe señalar que el citado artículo resulta aplicable al personal docente por imperio del artículo 1° de la Ley N° 5.473, que establece que el régimen allí regulado se aplica también al personal amparado por regímenes especiales en todo lo que éstos no previeran. Que, en la oportunidad de emitirse el Decreto N° 466/5 (MEd)-26, la recurrente cantaba con la edad y años de aportes requeridos por la Ley Nacional N° 24.016 y reglamentos nacionales y provinciales complementarios aplicables, para obtener la Jubilación Ordinaria Total y Definitiva. Que, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada a disponer el cese de la agente en sus funciones docentes en el ámbito provincial, toda vez que reúne las condiciones para jubilarse en el marco de la Ley N° 24.016. Que, a fojas 19, dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 21/22 (Dictamen Fiscal N° 1592/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Claudia Susana Assa -D.N.I. N° 18.186.736-, en contra del Decreto N° 466/5 (MEd) de fecha 10 de marzo de 2026, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y firmado por la señora Secretaria de Estado de Educación. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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