DECRETO N° 2333/8 (MOySP) del 23/09/2026
DECRETO N° 2.333/8 (MOIyTP), del 23/09/2026. EXPEDIENTE N° 152/861-N-2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar al Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público, C.P.N. Vicente Manuel Nicastro, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27 de septiembre de 2026, con un viaje intermedio a la Provincia de Córdoba el día 30/09/2026, y regresando a nuestra Provincia el día 03 de octubre del corriente año, y CONSIDERANDO: Que la citada misión oficial tiene por objeto participar de la CVI Asamblea Plenaria del Consejo Federal de Seguridad Vial que se llevará a cabo a través de una reunión previa de la Mesa Directiva con las autoridades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Subsecretario de Transporte de la Nación el día 28 de septiembre de 2026 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de tratar temas vinculados a la reglamentación del Decreto N° 196/25. Que posteriormente a la actividad referida, se llevará a cabo la Asamblea Plenaria del Consejo Federal de Seguridad Vial los días 01 y 02 de octubre en el Centro Cívico de la Provincia de Córdoba, ubicado en la Ciudad de Córdoba. Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al C.P.N. Vicente Manuel Nicastro, Secretario de Estado de Transporte y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Obras, Infraestructura y Transporte Público a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 27 de septiembre de 2026, y desde allí vía aérea hacia la Provincia de Córdoba el día 30 del mismo mes, con regreso a nuestra Provincia el día 03 de octubre del corriente año, utilizando la misma vía, en atención a lo expresado precedentemente. ARTICULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, en concepto de pasajes y viáticos, se imputará a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 255, Denominación: SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, en el Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-