RESOLUCIONES N° 3910 (DGC) del 14/10/2026
Boletin n°: 31.304 - Aviso n°: 275.370 - Fecha Boletín: 16/10/2026

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO. RESOLUCION Nº 3910/2026, del 14/10/2026. Expte. Nº 26129-377/2026. VISTOS: Las actuaciones recaídas en el expediente de referencia relativas al alcance del régimen de regularización dominial de la Ley Nac. 24.374 y Ley Prov. 6753, el Decreto PEN 1661/1994 y el Decreto Acuerdo Prov. 3/3-2025; y CONSIDERANDO: Que la Provincia de Tucumán adhirió al régimen de regularización dominial previsto por la Ley Nac. 24.374 a través de la Ley Prov. 6753. Que, en el marco de dicha adhesión, esta Dirección General de Catastro ejerce formalmente las funciones de autoridad de aplicación en todo el territorio provincial, conforme lo ratifica el Decreto Acuerdo Prov. 3/3-2025. Que, en ejercicio de dicha competencia legal, resulta necesario fijar un criterio institucional uniforme, claro y obligatorio para todas las áreas técnicas, operativas y jurídicas de esta repartición. Que la Ley Nac. 24.374 fue concebida como un régimen de excepción destinado exclusivamente a sanear títulos con causa lícita sobre inmuebles pertenecientes al dominio de particulares. Que el veto total al artículo 7 de esa norma —dispuesto mediante el Decreto PEN 1661/1994— suprimió íntegramente la única previsión normativa que contemplaba el ingreso de los bienes del Estado al sistema de la ley. Que la extirpación de dicha norma determinó la exclusión plena e incontrovertible de los inmuebles estatales respecto del procedimiento general de regularización dominial. Que la administración y disposición del patrimonio inmobiliario de la Provincia de Tucumán — tanto del dominio público como del dominio privado (cfr. arts. 235, 236 y 237 del Código Civil y Comercial de la Nación)— se encuentra sujeta a un régimen de estricta reserva legal, cuya autorización corresponde con carácter exclusivo a la Honorable Legislatura, según lo manda el artículo 67, inciso 18, de la Constitución Provincial. Que la aplicación de la Ley Nac. 24.374 sobre bienes del dominio del Estado provincial generaría una contradicción procedimental manifiesta e insalvable. Que, siendo esta Dirección General de Catastro la autoridad de aplicación del régimen, admitir trámites sobre tierras fiscales colocaría a la Administración en la incompatible situación de instruir y sustanciar un procedimiento en su contra. Que tal distorsión plantea un obstáculo de raíz: el Estado no puede ser simultáneamente juez y parte de una misma pretensión adquisitiva, porque eso tornaría jurídicamente imposible estructurar una oposición procesal válida y eficaz contra sí mismo. Que trasladar el mecanismo de la ley a bienes públicos expondría al patrimonio provincial a pérdidas dominiales por mera inercia o falta de oposición administrativa, principio que resulta inadmisible en el derecho público. Que los inmuebles del Estado provincial, sean del dominio público o privado, se rigen por sus propios marcos normativos de administración, reserva y adjudicación social, los cuales no pueden ser sustituidos por el trámite administrativo-notarial previsto por la Ley Nac. 24.374. Que, en efecto, cuando el Estado provincial consideró necesaria la regularización dominial de inmuebles fiscales, lo dispuso mediante leyes específicas de tierras fiscales y de ordenamiento dominial, tales como la Ley Prov. Marco 5670 y normas concordantes, la Ley Prov. 9179 para la venta y saneamiento de fracciones fiscales en El Cadillal, y las normas especiales sancionadas para tierras públicas en la jurisdicción de El Mollar (Ley Prov. 7261). Así, las normas para la disposición o regularización de inmuebles del dominio público o privado del Estado requieren un andarivel legal específico —habitualmente reservado a la potestad legislativa de la Honorable Legislatura—, el cual no puede ser suplantado por vías administrativas ordinarias (cfr. art. 67, inc. 18, Constitución Provincial). Que tales antecedentes confirman que, de estimarse oportuno o necesario regularizar la posesión de tierras del dominio del Estado, la Provincia podrá dictar regímenes legales especiales y a medida, sin que resulte admisible invadir dicha potestad mediante la aplicación analógica de un régimen general de regularización privada. Que, por las razones expuestas, corresponde asentar formalmente el criterio institucional de exclusión absoluta y disponer el rechazo sin más trámite de toda pretensión en contrario. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias como autoridad de aplicación; EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO RESUELVE: Artículo 1: Establecer con carácter vinculante y de alcance general que los inmuebles pertenecientes al dominio del Estado de la Provincia de Tucumán —tanto del dominio público como del dominio privado— se encuentran absoluta y taxativamente excluidos del régimen de regularización dominial previsto por la Ley Nac. 24.374 y la Ley Prov. 6753. Artículo 2: Disponer que la Subdirección de Inmuebles Fiscales de esta Dirección General de Catastro rechace in limine y sin sustanciación alguna toda solicitud, trámite o pretensión de acogimiento a la Ley Nac. 24.374 respecto de inmuebles cuya titularidad dominial o catastral corresponda al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán o a sus entes descentralizados y autárquicos. Artículo 3: Comunicar a la Subdirección de Inmuebles Fiscales, y a los Departamentos Régimen Catastral, Agrimensura, Sistemas, Asuntos Jurídicos, Valuación y Cartografía, a sus efectos. Artículo 4: Publicar en el Boletín Oficial, a sus efectos. Artículo 5: Cumplido, archivar.

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