ACUERDO N° 3913/ (TC) del 09/10/2026
Boletin n°: 31.304 - Aviso n°: 275.373 - Fecha Boletín: 16/10/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3913, del 09/10/2026. VISTO: El Expediente N° 2493-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 4793 de fecha 23 de Octubre de 2025 (fs. 26/27) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. SERGIO RENE DIAZ, DNI. 29.610.085, en su carácter de Comisionado Comunal y a la Sra. ISABEL ALEJANDRA PAZ, DNI. 37.194.053, en su condición de Secretaria Habilitada, ambos de la Comuna Rural de SARGENTO MOYA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 1928 (2° Bim./2023) por la suma de $ 10.156.373,54; y CONSIDERANDO: Que a fs. 28/29 obran las cedulas de notificación del Acuerdo N° 4793 de fecha 23 de Octubre de 2025, legalmente diligenciadas. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 31/32, se presenta la Sra. Isabel Alejandra Paz, DNI. 37.194.053, constituyendo domicilio legal dentro del radio de la ciudad de San Miguel de Tucumán y domicilio electrónico en el asignado por el sistema informático de este Tribunal de Cuentas, conforme la Declaración Jurada oportunamente presentada. Que a fs. 33, la instrucción dispone citar al Sr. Sergio Rene Díaz, DNI. 29.610.085, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificado en fecha 16 de Abril de 2026 (fs. 34). A fs. 35 obra Dictamen Nº 2665/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. Sergio Rene Díaz, DNI. 29.610.085, habiendo sido fehacientemente notificado del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del mismo, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. SERGIO RENE DÍAZ, DNI. 29.610.085, Comisionado Comunal de la Comuna Rural de SARGENTO MOYA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 4793 de fecha 23 de Octubre de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

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