ACUERDO N° 3951/ (TC) del 14/10/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3951, del 14/10/2026. VISTO: El Expediente N° 767-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 2263 de fecha 09 de Junio de 2025 (fs. 37/38) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas a la Sra. GLADYS MELINA ALE, DNI. 26.975.400, Comisionado Comunal y al Sr. JULIO CESAR ELIAS, DNI. 33.756.020, Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural EL TIMBO, por la falta de regularización del Comprobante de Observación Nº 702 (5º Bimestre de 2020), por la suma total $ 818.925,00; y CONSIDERANDO: Que a fs. 42, la instrucción cita a los imputados, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 10 de septiembre de 2025, conforme cedulas obrantes a fs. 43 y 44. A fs. 47 obra Dictamen Nº 2681/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia de los mismos, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de la Sra. Gladys Melina, Ale DNI N° 26.975.400 y al Sr Julio Cesar Elías, DNI N° 33.756.020, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 68/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del la Sra. GLADYS MELINA ALE, DNI N° 26.975.400 y al Sr. JULIO CESAR ELIAS, DNI. N° 33.756.020, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 2263 de fecha 09 de Junio de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y oportunamente archívese.