DECRETO N° 1855/3 (MEyP) del 10/08/2026
DECRETO N° 1.855/3 (MEyP), del 10/08/2026. EXPEDIENTE N° 1978/390-E-2020 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 65/69) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la contra la Resolución N° 652/21-ERSEPT del 18/10/2021 (Fs. 54/60) y su antecesora Resolución ERSEPT (U) N° 4161/20 del 02/12/2021 (Fs. 29/32) dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) CONSIDERANDO: Que como consecuencia del extravió del expediente N° 1978/390- E-2020, se dictó la Resolución ERSEPT (U) N° 3754/20 del 08/10/2020 (fs. 01/02) que dispuso la reconstrucción del expediente citado, con las copias obrantes en el ente, más las aportadas por el usuario, se formó el Expediente N° 5082/308-E-2020, agregándose a este último el expediente n° 237/390-E-2021 iniciado por el reclamante. Que a fs. 11/14 se adjunta copia de la Sentencia recaída en el juicio caratulado "Gómez Antonio Alberto c/Ente Unico de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) s/Amparo Fiscal por Mora en la Administración" (Expte. N" 269/20), dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo - Sala I. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la Tasa Retributiva por servicios administrativos (Fs. 63/64). Que por Resolución ERSEPT (U) N° 4161/20 se hace lugar al reclamo del Sr. Antonio Alberto Gómez (Art. 1°) Que el Art. 2°, ordena a EDET S.A. proceda a brindar una inmediata solución al usuario, ejecutando la obra correspondiente, identificada como Proyecto P 152P/190042 o lo que la suplante, a los fines de retirar el poste que forma parte de la rienda de la columna de MT identificada con el número piquete 100.901, el cual se encuentra ubicado en el interior de la vivienda del reclamante. Que impone una multa de 2.000 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la distribuidora, la que resulta adecuada a la falta cometida, teniendo en cuenta que la empresa se retrase en ejecutar la obra (Art. 3°) Que por el Art. 4° impone que EDET S.A. deberá abonar una multa desde la fecha de la presente y hasta tanto haga efectivo el cumplimiento del Proyecto P152P/190042 o el que lo suplante, del 20% del promedio de consumo del usuario por cada período de facturación que la empresa se retrase en ejecutar la obra. Que la Resolución recurrida y su antecesora, han sido dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolece de los vicios del Artículo 48° de la norma, que causarían la nulidad del acto. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 4161/20 se sustenta en los dictámenes técnico (fs. 24/25) y legal (fs. 26/28), donde el Jefe de la Unidad de Ejecución Técnica del Ente concluye que: "de los hechos consignados, se refiere que el 26/12/2018, el usuario de la referencia, solicitó el retiro del poste (el único identificado en la inspección del 30/12/2020) correspondiente a la flecha de una rienda doble en una columna de MT de su propiedad, habiendo sido atendido el pedido aproximadamente seis meses después por parte de EDET S.A. y al 20/11/2020, no llevó a cabo la obra correspondiente, concluyendo que se obligue a la empresa a ejecutar la obra correspondiente, identificada como Proyecto P 152P/190042 o la que suplante para retirar el poste. A lo que dictamen legal coincide conforme las prescripciones de la Ley N° 6608. Que el Artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo. Que con respecto al tema en cuestión, el Art. 18° segundo párrafo del Contrato de Concesión, establece que "los vecinos podrán solicitar remoción o traslado a la distribuidora de instalaciones, fundamentando las razones de a petición, cuando fueran razonables y no afectaran derechos de otros usuarios y/o vecinos del área o el nivel de calidad de la prestación del servicio público, debiendo la distribuidora atender dichas solicitudes. A su vez el Art. 212 Inc. K) establece entre las obligaciones de la distribuidora, la de instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituya peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia. Que la Resolución (U) Nº 4161/20 indica que el Art. 17 del Contrato de Concesión, resulta que la instalación de los cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del servicio público por parte de EDET SA, debe efectuarse en la vía pública o en lugares de dominio público, siendo la distribuidora responsable de los daños que los mismos pudieran ocasionar a terceros. Que la Resolución ERSEPT N° 652/21 considera que respecto del agravio sobre falta de legitimación pasiva de EDET SA para el retiro de la línea en cuestión, el mismo no se ajusta a la normativa vigente. Las lineas del reclamo forman parta de los bienes integrantes de la Unidad de Afectación (lo cual es reconocido por el recurrente) los mismos fueron transferidos a EDET. S.A. mediante Decreto N° 696/1992, conforme lo dispone el Art. 13 de la Ley N° 6608 siendo su responsabilidad adoptar a su cargo todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, aptitud funcional y la seguridad de los bienes afectados (Art. 14 del Contrato de Concesión) Que asimismo sostiene que lo manifestado por la recurrente respecto de la aplicación de la multa del Art. 3° debe rechazarse, ya que del informe técnico del ente, la concesionaria a pesar de recibir el reclamo del Sr. Gómez y haber elaborado un proyecto para desplazar el poste cuestionado, demoró de manera injustificada en realizar dicho desplazamiento. La aplicación de la multa corresponde al incumplimiento de la concesionaria de lo dispuesto en los Arts. 26 y 27 del RGPSE siendo por ello pasible de la sanción prevista en el numeral 12.3 del Anexo 4 - Volumen I del Contrato de Concesión. Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 8479, rige respecto al servicio de energía eléctrica de la Provincia de Tucumán todo lo establecido en el Contrato de Concesión de EDET SA, la Ley N° 6423 y la Ley N° 6608, siendo las potestades sancionatarias referidas en dichas normativas al EPRET actualmente atribuidas al ERSEPT en su ley de creación. Que el Art. 42 de la Constitución Nacional establece expresamente que los usuarios de los servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su seguridad e intereses económicos, a una información adecuada, y veraz a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que de tal norma, lo decidido por el Ente está sustentado en los antecedentes de hecho y derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET SA en el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto para eximirla del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 651/21-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1536 del 07/06/2022, obrante a Fs. 74/77 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada (fs. 65/69) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución ERSEPT N° 652/21 del 18/10/2021 (Fs. 54/60) y su antecesora Resolución ERSEPT (U) N° 4161/20 del 02/12/2020 (Fs. 29/32) dictada por la Gerencia de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-