DECRETO N° 2381/3 (MEyP) del 29/09/2026
Boletin n°: 31.304 - Aviso n°: 275.378 - Fecha Boletín: 16/10/2026

DECRETO N° 2.381/3 (MEyP), del 29/09/2026. EXPEDIENTE N° 4871/390-R-2018 y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 65/69) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 149/19-ERSEPT- del 11/03/2019 (Fs. 58/63), y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° del acto recurrido no hace lugar al pedido de suspensión de ejecutoriedad de la Resolución ERSEPT (U) N° 291/18 del 08/10/2018 (Fs. 36/42) y además e Artículo 2° no hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa, dictada por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la Tasa Retributiva por servicios administrativos (Fs. 72 y 77). Que por la Resolución citada en el primer párrafo, se hizo lugar al reclamo de la Sra. Isabel Evangelina Rojas (DNI N° 21.335.534) y determinó la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N° 23275. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que la usuaria haya procedido al arreglo del aparato por su cuenta, la empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación actualizado a la fecha de efectivo pago, debiendo presentar la solicitante, la documentación comercial que acredite la suma erogada de acuerdo a lo establecido en la Adenda del ARI. Que el Artículo 2° de la Resolución citada en el primer párrafo, expresa que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas antes de imponer los recursos legales que estime procedentes. Que en su expresión de queja, la empresa manifiesta que el acto recurrido como su antecesora (Resolución ERSEPT (U) N° 291/18) los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa. Que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD N° 23275 (Fs. 4/6 y 20/25). Que la Resolución ERSEPT (U) N° 291/18, se sustenta en los dictámenes técnico (Fs. 27/29) y legal (Fs. 30/35), por lo que ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene tos requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el informe técnico emitido por la Unidad de Ejecución Técnica del ERSEPT indica que el 25/05/2018 se produjo un evento en el sistema de transporte el cual ocasionó perturbaciones en el sistema de distribución de EDET SA. Concluye que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que se produjo en el sistema de transporte AT y en las instalaciones de la empresa y que como consecuencia de éste produjo el daño reclamado. Que Resolución (U) N° 291/18 consigna que, conforme al Artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 149/18-ERSEPT considera que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado. Por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET SA. En el Recurso de Alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 149/18-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1888 del 23/08/2019, obrante a Fs. 81/83 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada (Fs. 65/69) interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A, en contra de la Resolución N° 149/19-ERSEPT del 11/03/2019 (Fs. 58/63), dictada por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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