DECRETO N° 2386/7 (SES) del 29/09/2026
Boletin n°: 31.304 - Aviso n°: 275.382 - Fecha Boletín: 16/10/2026

DECRETO N° 2.386/7 (SES), del 29/09/2026. EXPEDIENTE N° 2711/215-IES-2026. VISTO, que se hace necesario autorizar al Subsecretario de Servicios Penitenciarios dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad, señor Sebastián Maña Tula Rizo y a la empleada del Servicio Penitenciario Provincial, Alcaide Giménez Fátima Elizabeth, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 2026, con regreso el día 03 de octubre del mismo año; y CONSIDERANDO: Que dicha medida tiene por objeto que los citados agentes participen en el Encuentro del Consejo Federal Penitenciario (COFEPE) y del Consejo Asesor Federal sobre Formación Policial y Penitenciara (CAFFoPP)- Capítulo Penitenciario, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 1 y 2 de octubre de 2026. Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Subsecretario de Servicios Penitenciarios dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Seguridad, señor Sebastián María Tula Rizo, DNI N° 24.671.303, y a la empleada del Servicio Penitenciario Provincial, Alcaide Giménez Fátima Elizabeth, DNI N° 35.807.363, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 2026, con regreso el día 03 de octubre del mismo año, en atención a lo señalado precedentemente. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial a proveer a los citados agentes los fondos correspondientes para gastos de viáticos y pasajes aéreos (Tucumán - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tucumán) para el cumplimiento de la misión oficial autorizada por el artículo 1° del presente Decreto. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuentan las Unidades de Organización: N° 247 (Secretaría de Estado de Seguridad) y N° 260 (Dirección General de Institutos Penales) del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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