DECRETO N° 2464/7 (SES) del 06/10/2026
DECRETO N° 2.464/7 (SES), del 06/10/2026. EXPEDIENTE N° 3321/208-ADM-2026 y Agdos.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía (fs. 22) solicita la desafectación y cese inmediato del servicio, como Personal Transitorio Policial, de Melina de los Ángeles Mur; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician a instancia del Departamento Personal D-1 de la Policía que informa que la empleada policial presentó una nota médica con la intervención del área Salud de la Policía adulterada, para justificar sus inasistencias de los días 10/04/2026 a 12/04/2026 (fs. 01). Señala que los hechos afectan de manera directa y negativa su desempeño, idoneidad y aptitud para continuar prestando servicios dentro de la Institución Policial, quedando acreditado que no reúne los lineamientos mínimos exigidos para su permanencia como Personal Transitorio Policial (fs. 19). Que consta en las actuaciones: - Resolución N° 1.236/2026 (D-1 SR) del 08/05/2026 que dispone su pase a "Disponibilidad". En los considerandos, consigna que se inició una causa judicial, caratulada: "Otros delitos contra la Administración Pública - causante Mur Melina de los Ángeles (empleada policial) - damnificado: Departamento General de Policía- hecho ocurrido el 11/04/2026", con intervención de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos del CJC (fs. 03); - Fotocopia de DNI de la empleada (fs. 04); - Decreto N° 1.051/7 (SES) del 06/05/2025 por el cual fue designada como Personal Transitorio Policial (fs. 05/10); - Foja de Servicios (fs. 12/13); - Informe de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales en relación al sumario administrativo instruido (fs. 16); - Planilla Prontuarial (fs. 18). Que el Secretario de Estado de Seguridad brinda conformidad al trámite (fs. 24). Que la Asesoría Letrada General de la Policía y la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad se expiden aconsejando la desafectación de la agente transitoria (fs. 20 y 25). Que a su vez, se acompaña: - Copia de la denuncia formulada en el Ministerio Público Fiscal, sobre los hechos atribuidos (fs. 32/34 y 39/41). - Copia de la documental adulterada que presentó la agente (fs. 38). - Declaración Administrativa como imputada Melina de los Ángeles Mur (fs. 56). Que surge del análisis de las actuaciones que Melina de los Ángeles Mur fue designada por el Decreto N° 1.051/7 (SES) del 06/05/2025, como Personal Transitorio Policial, para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que cabe precisar que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a los fines de determinar, ya sea su continuidad en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que la empleada Melina de los Ángeles Mur no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en la fuerza policial por presentar una documental adulterada para justificar inasistencias. En oportunidad de ejercer su derecho de defensa, al prestar declaración administrativa, invoca un mero descuido y manifiesta desconocer quien habría realizado la adulteración (fs. 56). Tales manifestaciones no la eximen de la responsabilidad que implica presentar documentación adulterada. Que por lo expuesto, conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 22, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato de la PTP Melina de los Ángeles Mur, con reserva de agravamiento a las resultas de la causa que registra en su contra. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 64- 66 (Dictamen Fiscal N° 1506 de fecha 03/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato de la señora Melina de los Ángeles Mur, DNI N° 45.730.298, Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, con reserva de agravamiento a las resultas de la causa que registra en su contra, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.